Facultad de Derecho inicia ciclo de Seminarios con charla sobre alteración de los contratos públicos

La charla principal estuvo a cargo del Dr. Sebastián Barreto Cifuentes, de la Universidad de Nottingham. Posteriormente, el Dr. Enrique Díaz Bravo compartió sus miradas sobre la temática.

Con la charla “Alteración de los contratos públicos y su interfaz con los objetivos de la contratación estatal: un análisis comparativo” la Facultad de Derecho UST y el Magíster en Derecho Público de la misma casa de estudios, inauguraron el Ciclo de Seminarios de Estudios de Derecho Europeo.

El encuentro contó con la participación del Dr. Sebastián Barreto Cifuentes, Magíster y doctor de la Universidad de Nottingham y docente de la Universidad Externado de Colombia, quien expuso acerca de las modificaciones de los contratos públicos. Al finalizar, el Dr. Enrique Díaz Bravo, investigador postdoctoral de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, compartió sus puntos de vista sobre la temática. Quien moderó la charla fue la directora del Magíster en Derecho Público, Dra. Daniela Méndez Royo.

Atención en la fase de ejecución

El Dr. Barreto comenzó su intervención relatando su interés por estudiar las alteraciones contractuales, señalando que “en el derecho colombiano la atención se centraba mayoritariamente en toda la parte precontractual, y en términos de investigación, estaba volcada a los procedimientos de selección, a los principios de la compra pública, pero muy poco a la parte de la ejecución contractual”. Durante su investigación doctoral en Europa, el Dr. Barreto se encontró con tendencias comunes en todas las jurisdicciones analizadas, asociadas a esta especial atención a la etapa inicial.

“La razón de ser es una perspectiva muy de comercio internacional que es muy relevante, en donde lo que se buscaba era la apertura de los mercados públicos, siendo lo que en gran medida guió las reformas de contratación y de compras públicas en muchos países del mundo”. Además, agregó el invitado, se entendía que las partes podían modificar su contrato en ejercicio de la libertad contractual y de la autonomía de la voluntad.

En los años 60, sin embargo, comienzan a presentarse cambios, surgiendo experiencias en las modificaciones contractuales poniendo el foco en la fase de ejecución.

“La competencia es la que se ha convertido en la reina de la atención hacia las alteraciones contractuales durante la fase de ejecución y eso es lo que ha movido la tendencia tradicional”, señaló Barreto.

Sin embargo, se ha encontrado también que detrás de la competencia hay otros intereses que se han ido agregando para poder entrar en el campo de las alteraciones, “entonces se colgó la corrupción y ahora muchos Estados limitan las modificaciones contractuales para evitarla”. Surge, entonces, el desafío de cómo compatibilizar la necesidad de restringir esa autonomía de la voluntad y, al mismo tiempo, cumplir los objetivos de satisfacer necesidades públicas.

Comentarios finales

Por su parte, el Dr. Enrique Díaz Bravo valoró la presentación del Dr. Barreto subrayando la importancia de abordar el ámbito de la contratación pública, considerando que es una temática poco comentada y estudiada. “La Comisión Europea elaboró un informe que dice que la mayor cantidad de violaciones o infracciones al derecho comunitario ocurre numéricamente en la época de lo que se denomina la etapa precontractual, es decir, desde el llamamiento al concurso, hasta la adjudicación del concurso”, expresó.

A partir del año 2008, la Comisión Europea entra directamente a pronunciarse respecto de esto.

“El gran olvidado de la contratación pública es la ejecución, que es donde se produce cualitativamente el mayor prejuicio al bien público, es ahí donde se producen las grandes desviaciones del principio de integridad (corrupción) sobre los contratos públicos”, explicó el Dr. Bravo.

Por otro lado, el académico compartió con Barreto las bases fundantes de la discusión contemporánea en torno a la competencia y que dice relación con las alteraciones contractuales, que pueden ser modificaciones u otro tipo de causas. A su vez, enfatizó en lo poco abordado que son los tratados internacionales. “Los tratados internacionales son una materia poco explorada en el derecho internacional de la contratación pública, cuando en el caso chileno tenemos más de 25 tratados de este tipo que incorporan capítulos específicos de contratación pública”, agregó.

Por último, el Dr. Díaz se refirió a las potestades unilaterales, mencionado que en Chile se utiliza el concepto de Contratación Administrativa, mientras que en el mundo se habla de Contratación Pública. “La contratación administrativa es un modelo donde prima la desigualdad. El Estado/Administración mira al individuo como un súbdito, como un administrado, por tanto, lo que gobierna esta relación son las potestades exorbitantes”.  En la contratación pública, explicó el Dr. Bravo, lo que se hace es reequilibrar esta posición a partir de un principio de igualdad, con una mirada que incluso permitiría negociar en un mismo pie de igualdad las condiciones de ejecución del contrato, “cuestión que en Chile hasta el momento es impensable”, puntualizó.