Profesionalizar la investigación disciplinaria en la Administración Pública
Los hallazgos de la Contraloría sobre el posible uso indebido de licencias médicas exigen revisar cómo investigamos la responsabilidad administrativa. El Consolidado de Información Circularizada N°9 de 2025 identificó 25.078 personas, entre funcionarios públicos y trabajadores de entidades privadas financiadas con recursos públicos, que habrían incumplido su reposo por viajes al extranjero en 2023 y 2024. Dipres registró, en su balance de febrero de 2026, con corte a diciembre de 2025, 21.098 procesos en curso en el Gobierno Central. Investigar exige acreditar responsabilidades individuales.
El Estatuto Administrativo chileno, refundido por el DFL 29 de 2004, encomienda los sumarios a funcionarios designados como fiscales. Su artículo 129 exige igual o mayor grado o jerarquía que el involucrado; el artículo 135 fija veinte días para investigar, ampliables en casos calificados. El artículo 119 exige imparcialidad y celeridad.
Cuando investigar se agrega a las funciones habituales sin redistribución suficiente, el servicio enfrenta una tensión: estudiar antecedentes, recibir declaraciones y apreciar pruebas demandan tiempo mientras continúan sus cometidos ordinarios. Reasignar tareas puede trasladar la carga dentro de la misma dotación. Los expedientes pendientes no demuestran que esta sea su causa, pero justifican examinar la capacidad investigadora.
Cristian Román Cordero (2020) vincula la disciplina con los deberes de la organización y sus fines. Carlos Arturo Gómez Pavajeau (2012) destaca el aseguramiento de los deberes funcionales. Profesionalizar la investigación contribuye a proteger el funcionamiento regular de la Administración.
Colombia ofrece una referencia. El artículo 93 del Código General Disciplinario, Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, exige, como regla general, oficinas con servidores de nivel profesional o superior y jefatura abogada de nivel directivo. Coexisten con el poder preferente de la Procuraduría, previsto en el artículo 277.6 constitucional. El artículo 12 del Código separa instrucción y juzgamiento.
En Chile, crear un órgano de investigación disciplinaria con autonomía técnica, equipos regionales y personal estable seleccionado por mérito, dedicado exclusivamente a esta función, está en la dirección correcta. Su competencia debe delimitarse frente a las potestades de las jefaturas y las atribuciones sumariales de la Contraloría, reconocidas en el artículo 133 de la Ley 10.336. Requiere presupuesto, formación jurídica y probatoria y evaluación de cargas y plazos.
La reforma debe asegurar defensa, imparcialidad y proporcionalidad y reforzar la separación entre investigación y decisión, prevista en los artículos 139 y 140 del Estatuto. Debemos evaluar tanto sanciones fundadas como absoluciones procedentes. Asegurar el cumplimiento de los deberes funcionarios exige una organización capaz de investigar sus infracciones con rigor.