Seguro de desempleo para trabajadores de casa particular
Desde del 01 de octubre los y las trabajadores de casa particular se integraron al Seguro de Desempleo, logrando lo que algunos calificarían como una mejora en su situación contractual.
Estos trabajadores, que prestan servicios a una o más personas naturales o de una familia, tenían un régimen bastante particular, ya que, a diferencia de los trabajadores de otros rubros, el Código del trabajo establece que las 2 primeras semanas son de prueba y al término de estas se da al empleador la posibilidad de terminarlo sin justificación alguna y solo debiendo pagar los días trabajados, con la única formalidad de avisarle a la trabajadora con 3 días de anticipación.
Otra particularidad que las y los trabajadores de casa particular, reciben una indemnización por años de servicio a todo evento, sin importar la causal, puesto que para ello mensualmente el empleador debía depositar en la AFP que señale el trabajador el 4,11% de su remuneración imponible con tope de 11 años, y al terminar la relación laboral, es la AFP quien le paga la indemnización en virtud de los montos que alcanzó a cotizar.
Asimismo, el Código del Trabajo le da la posibilidad de terminar el contrato al empleador, por su sola voluntad, a través del mecanismo del desahucio, sin expresión de causa.
Y por último, hasta antes del 01 de octubre de 2020, las y los trabajadores de casa particular, no tenían derecho a las prestaciones de la ley que establece el Seguro de Desempleo, Nº 19.728 asimilándose a la situación laboral de empleados públicos, y trabajadores pensionados.
Seguro de desempleo
A contar de octubre, el 4,11% de la remuneración imponible que se depositaba en la AFP para la indemnización por años de servicio, sufrirá una modificación a raíz de incorporar a estos trabajadores al mencionado seguro de desempleo, ya que se dividirá de la siguiente forma: un 1,11% seguirán destinados a la AFP para financiar las eventuales indemnizaciones por año de servicio; y el 3% se cotizará en la la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para que puedan recibir las prestaciones por seguro de desempleo, a su vez, de ese 3%, el 2,2% se destinará a la cuenta individual de cesantía y el 0.8% restante, irá a un fondo solidario de cesantía.
Para hacer uso de las prestaciones del Seguro de desempleo, y mientras esté vigente la ley de Protección del Empleo, deberán tener al menos 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de este seguro, y si quieren tener acceso de inmediato, deberán traspasar sus fondos desde la cuenta de indemnización que tiene en la AFP a la AFC.
¿El problema? Que ahora estos trabajadores producto de la situación producida por la Pandemia del Covid-19, harán lo mismo que el resto de los trabajadores: agotar en primer término sus fondos que tenían, en este caso es más serio, porque estaba destinado al pago de eventuales indemnizaciones por años de servicio en caso de perder el trabajo, y después producto de las disposiciones de la Ley de Protección al Empleo cuando ya sus fondos se hayan agotado, podrán recurrir al fondo solidario y sus modalidades de pago. Mientras que su fondo para indemnizaciones por año de servicio solo se irá acumulando en razón de un 1,11% de su remuneración imponible.