Límites al poder Estatal: El caso de los niños separados por Trump
Claramente la actitud del Gobierno de los EE. UU, en esta materia, es del todo reprochable y permite hacer un punto que nos lleva a la siguiente reflexión: Los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentran consagrados en la Convención de los Derechos del Niño aprobada el 20 de noviembre de 1989, dentro de ese catálogo de derechos se establece que los niños y niñas, tienen el derecho a saber quienes son sus padres y además a no ser separados de ellos. La actitud de la Administración Estadounidense manifiesta una voluntad de vulneración efectiva, de esta garantía esencial para el adecuado desenvolvimiento de los niños y niñas.
El argumento esgrimido, al parecer, se funda en la necesidad de controlar el ingreso de extranjeros indeseados por la Administración de Trump, a su territorio. Resulta oportuno preguntarse si el poder Estatal así desplegado, sintoniza con la doctrina que configura a los derechos fundamentales, pues podemos observar que la Administración de los EE.UU. nos quiere presentar una suerte de la colisión de derechos – entre la protección de las fronteras a la intrusión de extranjeros no deseados y el respeto a los derechos esenciales de niñas y niños- que resulta ser nítidamente desmesurada e inhumana.
La Administración debe adecuar su conducta a la protección y promoción de los derechos de las personas y prodigar un trato digno a todos quienes se encuentren dentro del ámbito de su actuar, entenderlo de manera diversa afecta gravemente postulados universalmente asumidos por la cultura occidental, en cuanto al irrestricto respeto a la persona humana.
Así entonces y como indicáramos más arriba, la manifestación arbitraria y alejada de toda la doctrina desarrollada en torno a los derechos fundamentales, desplegada por el ejecutivo de los EE.UU., esperemos no sea la declaración inicial de una vulneración de garantías, que configure un cuerpo normativo especial que permita a las agencias Estatales perseguir de manera ilimitada, estableciendo un especie de cuerpo normativo estatutario diferenciado, al estilo del derecho penal del enemigo, para quienes no estemos vinculados jurídicamente con el territorio que vio nacer al presidente Trump.