La abogada Luz María Ciangarotti Riera, realizó ponencia sobre el organismo fiscalizador en el marco de charla organizada por el IP-CFT Sede Santiago Centro.

Con el objetivo de conocer el rol de los servicios aduaneros en Chile, sus derechos y atribuciones, el pasado miércoles 11 de noviembre, el Área de Administración del Instituto Profesional y Centro de Formación Técnica Santo Tomás Sede Santiago Centro, realizó el webinar “Potestad Aduanera: facultades y deberes del Servicio Nacional de Aduanas”.

Actividad que estuvo a cargo de Luz María Ciangarotti Riera, abogada del Departamento de Defensa Judicial de Aduana Metropolitana, quien se refirió a los principales aspectos que rigen el actuar del ente fiscalizador más antiguo del país y que resulta fundamental para el desarrollo económico del comercio exterior.

En la oportunidad, sostuvo que “el ejercicio de la potestad aduanera conlleva una serie de facultades y a la vez, obligaciones para el servicio y sus funcionarios. Todo esto, en el marco de un conjunto de atribuciones que dispone el Servicio Nacional de Aduanas para fiscalizar las mercancías y personas que entran o salen del país. Esto último, en caso de que porten productos”.

“Adicionalmente, está facultada para fiscalizar, así como también cobrar tributos e impuestos respecto de los servicios que se prestan desde Chile hacia el exterior y viceversa”, agregó.

Esto, se conoce como derechos de aduana, el que en el caso de Chile es de seis por ciento del valor del producto, mientras que el impuesto se refiere al IVA que es de un 19 por ciento, cuya sumatoria es de 25 por ciento.

Gravamen o tributo que habitualmente se cobra, sin contar con las excepciones y que son mercancías que tienen una tributación aduanera especial que los aumenta o disminuye según sea el caso cuando ingresan libres de este pago como resultado de tratados internacionales o acuerdos de libre comercio.

Funciones

Otro de los aspectos abordados por la abogada fue el de las funciones que tiene el Servicio de Aduanas, afirmando que éstas se basan en “revisar todas aquellas mercancías que ingresan o salen del país y que son de lícito comercio”.

Puntualizó que “también tiene el control del ingreso o salida de productos prohibidos, cuyo tránsito por las fronteras está prohibido, los que dicen relación con atentar contra el patrimonio del país, flora y fauna protegida, derechos de propiedad intelectual, entre otros”.

En relación con los objetivos esenciales que persigue el organismo, destacan: recaudación de tributos e impuestos; control del ingreso de mercancías prohibidas; y control estadístico.

“La potestad de esto se ejerce dentro de la zona primaria de jurisdicción. -espacio de tierra o mar en el cual se pueden desarrollar actividades de comercio exterior- También se puede ejecutar de manera excepcional fuera de ésta y que se denomina zona secundaria, la que corresponde al resto del país, la que se materializa mediante inspección, fiscalización y aforo”.

Infracciones reglamentarias

Algunas de las situaciones que comúnmente terminan en infracciones reglamentarias durante el proceso de revisión y que se encuentran estipulados en los artículos 173 a 16 de la Ordenanza de Aduanas son: declaraciones erróneas en cuanto a la cantidad o peso de la mercancía; declaraciones que representen menores derechos; errores en las declaraciones exigidas con fines estadísticos o información; y conductas no constitutivas de delitos sancionadas con multa.

Régimen aduanero especial

“En el caso de la denominada zona franca, esta se rige por el Régimen aduanero especial, donde las mercancías que allí se venden tienen una regulación idéntica a si estuvieran en el extranjero. Esto, se traduce en que se le descuenta el 25 por ciento correspondiente a los derechos e impuestos, manteniéndose su precio sin ningún tipo de tributo”, concluyó.

Cabe mencionar que la jornada contó además con la presencia del Director Nacional de Área de Administración, Iván Curi Lisperguer, En tanto, la moderación estuvo a cargo de Roberto Zúñiga, jefe de carrera Logística y Comercio Exterior.