La docente de la escuela de Derecho de la UST, Marcela Fuentes, entrega detalles de la ley de inclusión escolar que ha entrado en vigencia este año.

La generalidad de las menciones de prensa y consultas de padres y apoderados, relativas al denominado bullying o acoso escolar, se centran en la búsqueda de sanciones para el presunto agresor, o en la efectividad del procedimiento aplicado, olvidando que en un contexto educacional el foco debiera dirigirse hacia la adopción de medidas tendientes a generar procesos de prevención de conductas que pudieran alterar una sana convivencia.

A este respecto, la docente de la escuela de Derecho UST, Marcela Fuentes, entregó una serie de detalles de la ley de inclusión escolar que ha entrado en vigencia este año.

¿Cuáles son las características y alcances principales de esta ley en torno a la convivencia escolar?

Con fecha 01 de marzo de 2016 entró en vigencia la Ley 20.845, denominada ley de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

Si bien el impacto comunicacional de la generación de esta nueva normativa estuvo dado en sus inicios por la proscripción del lucro en aquellos establecimientos que percibieran financiamiento estatal, no debemos olvidar sus importantes alcances en lo que a la convivencia escolar se refiere.

Más allá de que la normativa no contemple de manera expresa el concepto de acoso, la incorporación de principios como la diversidad, permite generar requerimientos desde esa perspectiva.

Importancia de la formación ciudadana

Desde este nuevo escenario, explica Fuentes, la comunidad educativa deber instar por la solución de conflictos que dé conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º letra f), pudieran generar la  diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado, y que son atendidas por él, en conformidad a la Constitución y las leyes.

“Lo anterior implica no perder de vista uno de los objetivos del proceso formativo, que consiste justamente en la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad. En esta búsqueda de ciudadanos respetuosos de las opiniones divergentes, se debieran centrar las actividades de prevención en materia de acoso escolar” concluyó.