Acción constitucional aplicada a funas en Redes Sociales fue tema de debate en seminario organizado por Escuela de Derecho

La actividad contó con una gran participación, especialmente de estudiantes y académicos de la Escuela de Derecho UST sede Concepción, Temuco y Antofagasta.

Bajo la conducción del abogado Germán Varas Cicarelli, Secretario de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, y también docente de esta casa de estudios, se realizó el Seminario: “Las Funas” en nuestra legislación”, actividad enmarcada en un estudio jurisprudencial desarrollado por estudiantes de la Universidad de la Frontera y patrocinada por Iltma, Corte de Apelaciones de Temuco y la Escuela de Derecho Universidad Santo Tomás sede Santiago y Antofagasta.

“Claramente a través del uso de las redes sociales existen actos que afectan la honra y la moral de las personas. Basta recordar que el honor de una persona comprende la opinión que el resto tengan de él como su fama o reputación, así como también la autovaloración que cada quien tenga de sí mismo. Sin embargo, en un estado democrático de derecho el honor es un bien jurídico indispensable para la auto realización social de la persona. En este contexto, las redes sociales suelen ser utilizadas como un instrumento para desacreditar con notoriedad a alguien, actos que se viralizan a gran velocidad y con un contenido unilateral del mensaje en el intervienen distintas personas”, destacó el Profesor Cicarelli.

Entendiendo que esta tendencia va a gran velocidad y que no discrimina a menores de edad, mujeres o adultos mayores, para estos profesionales fue necesario generar un espacio de discusión y debate que permitiera determinar cuál es la legislación aplicable a estas nuevas formas de difamación, y crear consciencia de los peligros y responsabilidades que implica tomar la justicia por manos propias, sin saber que estas acusaciones pueden afectar la honra de la persona en juicio.

Durante la jornada, tres prestigiosos abogados del país presentaron también una mirada regional respecto del tratamiento legal y jurisprudencial que la Corte de Apelaciones de Temuco ha implementado para entregar recursos de protección motivados por funas a través de redes sociales, práctica muy común y arraigada en Chile en los últimos años.

Justicia digital

Luego de dar a conocer los resultados de la investigación realizada por las estudiantes de la Universidad de la Frontera, el abogado y Profesor de Derecho Constitucional UST e integrante de la Corte de Apelaciones de Antofagasta; Jorge León Rojas, señaló que el concepto de funa viene del Mapundungún y que se refiere a algo podrido o que se echa a perder, entendiéndose como una manifestación de repudio público contra una persona o grupo que viene de la llamada “difamación”; connotación negativa que busca en definitiva denigrar a otro bajo la percepción del colectivo. “El acto de funar tiene una connotación de denuncia, por tanto, quien funa a otro siente que está ejerciendo el derecho de formular una denuncia, tal vez no ante fiscalía o carabineros, pero sí ante la sociedad”, afirmó el abogado.

Desde una perspectiva crítica, León destacó que las redes sociales han generado un efecto democratizador y universalizador de la opinión y de juicios personales en la que se suele creer y pensar que cualquier comentario es una opinión absoluta, fundada e interesante para el resto de la comunidad, ya sea virtual o física. Acto considerado como lícito por el hecho de manifestarse en una plataforma no presencial, pero que genera satisfacción de parte de quien emite el mensaje por la inmediatez de la publicación y la adhesión social masiva “a la verdad” que contiene esa funa.

“Uno se suma a la apreciación subjetiva de quienes han ido haciendo el comentario de una noticia o un posteo, y uno da por cierto lo que la pantalla hacia arriba te permite verificar como aquello que ocurrió. Por lo tanto, hay una sensación de justicia popular inmediata que busca generar en el funado el descrédito que yo espero se produzca con ese posteo”, enfatizó León.

¿Qué repercusiones legales puede haber al funar?

Lo primero que aclaró el académico, es que quienes son usuarios activos de una red social deben tomar en cuenta que no existe funa que no esté exenta de consecuencias judiciales, que a pesar de que un individuo siente el derecho de opinar frente a una supuesta verdad que están emitiendo los usuarios, hay recursos legales de protección que permiten detener estos actos.

“La conducta por costumbre se legitima, el hecho de exponer al escarnio público a personas como autores de supuestos delitos, calumniar difamar o injuriar, está creando un impacto social negativo en las personas y eso de acuerdo a la ley, es ilegal. Esperamos que la educación de base nos ayude a socializar de mejor manera, tener prudencia y respeto hacia los demás y lo que nos garantiza la Constitución”, explicó el académico.

Entre los derechos fundamentales que la Constitución garantiza se encuentran:

  • Artículo 19 Nº4, sobre “el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia”.
  • Artículo 19 Nº12, relacionado con la “libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley”.
  • Artículo 4º del Código Procesal Penal, que indica que “ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuese condenado por sentencia firme”.

Para complementar esta exposición, el Dr. Andrés Cruz Carrasco, profesor de Derecho procesal penal y litigación oral de la Universidad Santo Tomás, Ex fiscal adjunto del Ministerio Público aseguró que “indudablemente el significado social de la aseveración desde una perspectiva inmediatista termina por condenar desde el punto de vista de la comunidad al individuo, es una verdadera autotutela porque dejamos de hablar del valor de la justicia para pasar a la venganza. La falta de institucionalidad busca que la ciudadanía tome otras alternativas para satisfacer esa necesidad de tener justicia o venganza, pero no es la más adecuada”. 

Acoso escolar

Para cerrar la presentación, el Dr. en Derecho privado por la Université d’Aix-Marseille, Francia Gonzálo Ruz Lártiga, entregó una visión sobre las consecuencias dañosas que ocasionan las funas o denostaciones que en el contexto escolar pueden configurar una expresión de Bullying o acoso escolar. “Ciertamente la justicia civil no es la manera más rápida para obtener la reparación del daño que causan estos actos, pero es la única vía para ello. Por ello, tal vez no son abundantes al día de hoy lo fallos civiles en nuestros tribunales superiores de justicia que persiguen responsabilizar a estos agresores y que se han dado más en un contexto de bullying físico”, detalló.

En este sentido, finalizó recordando la importancia que tiene para los establecimientos educacionales y los padres, el explicar y educar sobre el buen uso de las redes sociales y las consecuencias legales, formativas y morales que una funa implica en este tipo de contexto en el que, incluso, el menor de edad no queda exento de acciones legales.