Un conflicto de mentira entre Chile y Bolivia en la Haya

Con máxima expectación se esperaba el fallo de La Haya que buscaba resolver el conflicto marítimo entre Bolivia y Chile, luego que en el año 2013 el gobierno boliviano presentara una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en contra de Chile, buscando obligar a nuestro país a negociar de buena fe, una salida soberana de Bolivia al mar.

Esta demanda es la última de una amplia serie de acciones tomadas por Bolivia a lo largo de su historia para reivindicar la condición marítima que perdió Bolivia en la Guerra del Pacífico.

La pretensión boliviana sostenía que, nuestro país debía el ofrecimiento que le hizo en varios momentos de facilitar una salida soberana al mar. Que existía una obligación incumplida.

En particular argumentaron que si bien es cierto que no existía una obligación formalmente contraída, entre dos partes, si existía una serie de ofrecimientos que en su conjunto, agrupados, engendraban la obligación o eran fuente de obligación.  Así, concluían que de dicha fuente emanaba la obligación de negociar y que, además de existir, se encontraba incumplida.

La defensa chilena, sostuvo que los ofrecimientos que hizo a Bolivia no engendraron una obligación para Chile, ya que no acabaron en un acuerdo formal entre partes. Si lo hubiesen determinado se restringiría la facultad de los países de explorar soluciones alternativas a sus problemas internacionales y se los condenaría a negociar indefinidamente. Pretendía entonces que la Corte se inhibiera de actuar, dada la naturaleza osada de la demanda boliviana. De haberse admitido, habría tenido el potencial de desordenar el ordenamiento jurídico internacional.

Desde un comienzo se estimaron tres resoluciones tentativas. Primero, que la Corte rechazara la pretensión de obligación de negociar; Segundo, que se aceptara, pero que ya está cumplida; y Tercero, que aceptara que nació y está incumplida, convocando a las partes a negociar de buena fe.

Finalmente, en un fallo dividido, pero con mayoría absoluta de 12 votos contra 3, se rechazó la ilusoria pretensión boliviana, fuera de todo contexto jurídico.

De la lectura de la sentencia y el tenor de sus considerandos se concluyó que de las pruebas presentadas no existió manifestación de voluntad de Chile en orden a aceptar una obligación de negociar con Bolivia. En otras palabras, que no se generó nunca un vínculo jurídico (obligación) que impusiera a Chile el deber de cumplir.

Se puede concluir que los argumentos bolivianos intentaron reconocer como “fuente” de obligación un conjunto de ofrecimientos chilenos sobre el acceso al mar del país vecino, que vistos aisladamente no son fuente, pero en su conjunto podían construirla. La Corte desestimó ese razonamiento, pues todos esos contactos sólo pueden ser estimados como recomendaciones, pero no como una fuente de obligación, lo que en definitiva precipitó el rechazo de la demanda.

Queda claro de esta manera que ningún país puede pretender derechos de la nada, ello también implica un desgaste económico y político, más aún para Chile, que jurídicamente siempre respeta el Derecho Internacional y lo valora.