¿Impuesto al arriendo o impuesto a la renta?

Quizás uno de los aspectos que más ha causado polémica y discusión en distintos sectores políticos es lo que se ha denominado como un “impuesto al arriendo” o “impuesto al DFL2”. Sin embargo, ¿es éste un impuesto al arriendo?

Visto de esa forma pareciera ser que hablamos de un impuesto específico, tal como existe hoy en productos como tabaco, alcohol o combustible, entre otros productos, lo que, de ser así, gravaría directamente el servicio de arriendos.

Pero, ¿Qué sentido tendría desincentivar el arriendo de vivienda? Por esto debemos aclarar este tema. Lo que propone el proyecto de reforma tributaria es incorporar el ingreso por arriendo para aquellos contribuyentes que estaban exentos de este pago, lo que en realidad es el fin de una exención tributaria que existía a la fecha y no un impuesto específico.

Luego, tomando como base la tabla de Impuesto Global Complementario para el año tributario 2022 y suponiendo que una persona arrienda una propiedad (o más de una), por un monto de $400.000, esta porción de ingreso se encontrará exenta de pago de impuestos.

Sin embargo, si el ingreso que esta persona percibe por arriendo es de $900.000, la parte afecta al impuesto a la renta será lo que sobrepase los $8.775.702, lo que significa una carga tributaria mensual de $6.748 aproximadamente, es decir, un impuesto efectivo de un 0,75% sobre esa renta. Luego, ¿debería ser esto un elemento que aumente el costo de los arriendos? Claramente no.