El derecho internacional y el uso de la fuerza

El uso de la fuerza lo podemos encontrar en el concepto de “guerra justa” y que comienza a declinar en el siglo XVI, periodo en que nacen los Estados soberanos. De modo que desde el siglo XVI hasta la primera guerra mundial el Derecho Internacional no limita la libertad de los Estados para recurrir a la guerra como medio para resolver los conflictos.

Sin embargo, desde el siglo XX esa libertad de los Estados para recurrir a la fuerza o la guerra comienza a ser limitada por el Derecho Internacional. Luego, los intentos de la “Sociedad de las Naciones” y el “Tratado de Renuncia de la Guerra” de 1928 no fueron suficientes y en 1939 comenzó la Segunda Guerra Mundial.

Más tarde, la Carta de las Naciones Unidas de 1945 en el artículo 2, párrafo 4 contiene una prohibición amplia del uso de la fuerza, y lo expresa así: “Los Miembros de la Organización en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.

La llamada “operación militar especial” denominada por la Federación Rusa. No es más que una invasión de contra del Estado de Ucrania y además constituye un uso ilegítimo de la fuerza y que viola de manera clara y evidente las reglas y leyes de la comunidad internacional y las normas internacionales y especialmente el aludido artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. Dicho lo anterior, la decisión de Rusia de invadir y declarar la guerra a Ucrania infringe la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

Advertir que esta prohibición aplica a Todos los Estados, incluso sean o no miembros de las Naciones Unidas. En ese contexto, Ucrania tiene el derecho de la legítima defensa para rechazar por la fuerza el ataque armado de Rusia que ha desplegado la maquinaria militar de sus Fuerzas Armadas para invadir y controlar el territorio de Ucrania.

Así lo contempla el Derecho Internacional y específicamente la Carta de las Naciones Unidas en el artículo 51 que dice: Ninguna disposición de la Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas.

Sin embargo, bajo la idea de un Derecho Internacional moderno, se busca también las sanciones económicas contra el Estado agresor, cuya finalidad es aislar económica y financieramente a un país que viola el Derecho Internacional.

En consecuencia, la acción desplegada por el Estado de Rusia en contra de otro Estado y miembro de las Naciones Unidas rompe e infringe las reglas que se ha dado la comunidad internacional desde la segunda guerra Mundial. Por lo mismo Rusia ha quebrantado la paz y la seguridad internacional y el principio de fomentar las relaciones de amistad basadas en la autodeterminación de los pueblos y el arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos