Hemos discutido distintas opciones, tales como; aplicar un impuesto al patrimonio, eliminar exenciones, incentivar a repatriar capitales no declarados. Todas ellas aún en proceso o debate.

Sin embargo, creo que es el momento en que nuestro país organice un equipo técnico constituido por distintos sectores con el objetivo de analizar hacia el mediano y largo plazo la obtención de recursos vía tributos, sin afectar significativamente la economía y alineando nuestra norma tributaria con las directrices internacionales utilizadas por países exitosos en esta materia.

Es fundamental considerar al menos tres aspectos; ¿cuáles son las cargas tributarias que nos diferencian con otros países?, ¿cuáles son las que normas que no debiésemos modificar? y ¿cuáles son aquellas que debiésemos considerar hacia el futuro?

Para identificar las cargas tributarias que nos diferencian con otros países nos centramos en un estudio de Centro de Estudios Públicos, que concluye que la carga tributaria post reforma 2014 de nuestro país comparada con la OCDE es relativamente baja, 21% versus el promedio de la OCDE que es 25%, aproximadamente. También concluye que la recaudación por impuestos a las utilidades de las empresas es alta y la recaudación por impuestos a las personas en Chile es baja en comparación con el resto de los países de la OCDE. Existen gráficos que muestra a Chile post reforma 2014 como el país que menos recauda de toda la OCDE en impuesto a los ingresos de las personas sobre él % del PIB.

Por ello, estimo que una opción es analizar los tramos exentos de los impuestos personales y mejorar el cumplimiento tributario.

En relación a las normas que no debiésemos modificar, entendemos que estos últimos meses el Ministerio de Hacienda está analizando en conjunto con la OCDE y el FMI, la eliminación de exenciones tributarias. A la fecha, solo han presentado un pre-informe.

Las exenciones estimadas en Chile alcanzan aproximadamente a los U$9.300 millones anuales, cercano al 3% del PIB. En materia de renta, las principales son; ahorro previsional, descuentos de AFP y salud, renta presunta y otros diferimientos que suman U$ 4.600 millones. En IVA, transporte, salud y educación, que constituyen U$1.500 millones.

Es difícil eliminar exenciones en el corto plazo relacionadas con salud, educación, ahorro previsional, entre otros. Sin duda una opción interesante es la ganancia de capital.

Respecto al tercer aspecto sobre la tributación futura, nos centraremos en las empresas digitales que al menos han triplicado su rentabilidad en época de pandemia. La Comisión Europea 2017 reportó que en promedio su imposición es solo de 8.5%.

En Chile, la Ley N° 21.210, gravó estos servicios con IVA. Esta forma de gravar no es apropiada ya que el costo adicional 19% lo soportará el consumidor final, la recaudación por medio bancario no ha tenido éxito y no está en línea con los estudios internacionales.

Actualmente, OCDE y la UE, están en búsqueda de una solución global vía renta en vez de IVA, la idea es que este tipo de empresas determine su ganancia global y luego en base a un sistema de reparto la distribuya a los países donde fue generada en función de usuarios, ventas, etc. Ello requiere negociaciones con USA que faciliten la aplicación en sus empresas de este mecanismo y por otro lado será necesario estandarizar los tratados tributarios (OCDE ya está liderando este proceso).

Mientras avanzan los estudios, Chile podría modificar su normativa. A modo de ejemplo, existen los casos de India e Israel que han tomado la presencia de servicio o presencia digital sin que haya presencia física. En esos países los denominan PES (presencia económica significativa). En resumen, se amplía el Nexus cuando no residentes llevan a cabo transacciones digitales de bienes o servicios a residentes, en tal caso y sin perjuicio que no posean presencia física, tal actividad queda comprendida en el concepto de establecimiento permanente y por tanto factible de aplicar impuesto a las ganancias en el país donde realizan la actividad, utilizar normas de control fiscal tales como precios de transferencia etc. Por último, es necesario no contravenir tratados internacionales vigentes.