Beneficios tributarios de la Operación Renta

En el mes de abril se inició la Operación Renta y deben realizarla obligatoriamente todas las empresas y personas que sean socios o accionistas de empresas; además personas que entreguen boletas de honorarios (aunque sea una), y trabajadores dependientes que hayan recibido rentas superiores a las 13,5 UTA ($7.481.646).

Ahora, si hay cotizantes que tengan derecho a algún beneficio tributario como APV, crédito hipotecario; o beneficio escolar de la Ley de Impuestos para rebajar impuestos, al declarar podrán acceder a ellos.

Crédito por gastos en educación

Este beneficio tributario establece que por cada hijo estudiando, el padre y la madre pueden acceder a una rebaja de hasta $117.912 por hijo (4,4 UF), en la Declaración de Renta (el monto se divide entre ambos). Puede que estén separados, pero igual se cuenta ambas rentas.

Requisitos acceder al beneficio:

  • El padre y/o la madre deben haber tenido una renta anual año 2017, superior a $7.609.464.
  • La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe ser mayor de $21.224.127 (792 UF).
  • Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2017 y estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, con un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).

Para estar seguros de que sí corresponde el beneficio, se recomienda al momento de realizar su Declaración de Renta utilizar el Asistente para cálculo de Crédito por gastos en educación, que se encuentra en el mismo sitio web del SII.

Además, los padres de común acuerdo pueden optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja, presentando una Declaración Jurada Simple en el sitio web del SII. SI están divorciados deben designar preferentemente a quien tenga el cuidado personal del hijo.

Beneficio de rebaja de intereses por dividendos hipotecarios

Otro beneficio tributario es el que permite rebajar de la renta bruta imponible anual, los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas, ejemplo viviendas con DFL 2), o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

El beneficio tiene un tope de $4.509.312 (8 UTA) y el monto de la rebaja dependerá de tu Renta Bruta Anual.

Para acceder al beneficio se debe haber adquirido una vivienda, nueva o usada, mediante un crédito hipotecario con garantía hipotecaria.

Además, al ingresar a declarar Renta, tu Propuesta de Declaración incorporará el monto del beneficio, ya que la información es proporcionada por tu banco directamente al SII.  Sin embargo, debes revisar la información de tus agentes retenedores (y en este caso del banco indicado), antes de mandar tu Formulario 22.

Es importante entender que los impuestos forman parte de las obligaciones que tenemos como contribuyentes. Pero a la par tenemos el derecho de exigir como ciudadanos que sean bien utilizados y que siempre tengan como mirada interna equilibrar la distribución de la riqueza, el desarrollo y el crecimiento.