Tres exfuncionarios del Ministerio de Obras Públicas desglosaron las funciones, obligaciones y desafíos de los inspectores fiscales en Seminario Permanente de Derecho Público.

Todos los aspectos de la función de los inspectores fiscales fueron abordados en el Seminario Permanente de Derecho Público: “Desafíos de la inspección técnica en contratos de obras públicas y concesiones”, organizado por la Facultad de Derecho UST y presentado y moderado por su Director Nacional, Dr. Enrique Díaz.

La instancia de conversación planteó los objetivos de todo tipo de contratos, con miras en avanzar en transparencia. “La finalidad última de un trabajo de concesión de OOPP es la satisfacción de necesidades públicas; es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”, sostuvo Díaz.

En ese sentido, el inspector fiscal es quien tiene la obligación de fiscalizar la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento del contrato de construcción, y su ámbito de acción es técnico, administrativo e informativo, apuntó la contadora auditora Carolina Parraguez.

El ingeniero civil y exfuncionario Dirección de Vialidad MOP, Horacio Pfeiffer, presentó acerca de la gestión de contratos y los definió como “un conjunto de obligaciones y derechos por parte del contratista y del mandante, que deben cumplir a cabalidad”. Junto con ello, explicó que es necesario establecer las obligaciones y derechos del contrato, los hitos (tareas administrativas y técnicas, su cronograma y sistema de seguimiento), como también los riesgos y el equipo de trabajo del inspector.

En cuanto a los riesgos, la exauditora ministerial del MOP, ahondó en que durante la etapa de marcha blanca (desde la designación y hasta el inicio del contrato), el inspector fiscal debe elaborar la matriz de riesgos del contrato a fiscalizar y establecer las condiciones necesarias para el desarrollo de la inspección. Es importante porque permite detectar y atajar cualquier riesgo que pueda sufrir el proyecto. Asimismo, permite focalizar los esfuerzos, asegurar la rentabilidad, el cumplimiento de plazos, prevenir impacto en personas y medioambiente, y también impedir posibles futuras controversias con el adjudicatario y evaluar periódicamente los avances.

Entre las obligaciones del contratista destacan el dar cumplimiento fiel al contrato, el replanteo de las obras, ejecutar lo contratado y la responsabilidad en la calidad de las obras, mientras que entre los deberes del mandante resalta hacer cumplir el contrato, cumplir los plazos de respuesta, fundar los actos y resolver oportunamente las contingencias, precisó Pfeiffer.

“En resumen, la gestión del contrato en base al riesgo, permite al inspector fiscal ser más proactivo en identificar los riesgos, valorizarlos, establecer una respuesta y hacer un monitoreo y seguimiento, en lugar del modelo reactivo donde se ‘apaga incendios’, se gestionan las crisis y se elaboran acciones correctivas”, complementó Parraguez.

El marco normativo que regula a los inspectores

La abogada Francisca Rochet abordó el tema desde el punto de vista regulatorio: “al final del día hay normativas que el inspector fiscal no puede desatender” en su gestión. “Es súper compleja. Se lleva toda la carga, como representante del Estado frente al contratista”, agregó.

En su presentación, Rochet desglosó los principios de la administración que se deben tener presentes. Acá destacan la legalidad, la no formalización, la transparencia y publicidad, la igualdad de los oferentes, la estricta sujeción a las bases de licitación, la mutabilidad del contrato, la probidad y responsabilidad, la razonabilidad, el equilibrio económico del contrato, y la buena fe y confianza legítima. “Siguiendo estos principios ustedes van a poder tener la certeza de que están cumpliendo con sus obligaciones y que no debieran tener ningún tipo de responsabilidades posteriores”, recomendó a los presentes.

La exfuncionaria de la Dirección de Vialidad del MOP también abordó las obligaciones, las prohibiciones y las responsabilidades que recaen sobre el inspector fiscal y concluyó recomendando mantener el orden para avanzar en un mecanismo de resolución temprana de controversias.