Jesús Jordano: “Cuando hablamos de responsabilidad ambiental estamos hablando del gran conflicto de intereses”

El profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla expuso junto los académicos María Consuelo Alonso y Mario Peña Chacón en el Seminario de Derecho Europeo del Magister en Derecho Público de la Universidad Santo Tomás.

Como parte del Seminario de Estudios de Derecho Europeo organizado por el Magister en Derecho Público de la Universidad Santo Tomás, el jueves 28 de octubre se realizó la cátedra Responsabilidad por daño ambiental en la UE y Chile, en la que participaron tres invitados internacionales: los especialistas en Derecho Administrativo María Consuelo Alonso (Universidad de Castilla-La Mancha) y Jesús Jordano (Universidad de Sevilla), y el experto en Derecho Ambiental Mario Peña Chacón (Universidad de Costa Rica).

En la instancia se revisaron las normativas de España, de la Unión Europea y de algunos países de América Latina en relación a la responsabilidad de los Estados por el daño ambiental provocado en el contexto de la administración pública.

María Consuelo Alonso presentó la experiencia española, a través del tema “La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas por daños causados al medio ambiente. Partiendo su análisis del artículo 45. 3 en relación al artículo106.2 de la Constitución Española. Norma que regula la obligación de indemnizar a cualquier persona particular por los daños o las lesiones sufridas en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Existe un derecho a indemnización por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos por responsabilidad directa de la administración pública. Las personas no tienen la obligación de soportar la lesión”, lo anterior en contexto de un daño al medio ambiente, explicó Alonso.

A continuación, el profesor de Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica Mario Peña Chacón abordó la imprescriptibilidad de la acción de daño ambiental en el derecho comparado.

Según expuso el académico, en la mayoría de los países de la región, entre ellos Ecuador, Argentina y Costa Rica, existe la condición de imprescriptibilidad de la acción de responsabilidad por daño ambiental, cuando se busca la reparación del bien jurídico menoscabado. Mientras que en los casos de daños privados en contexto de un daño ambiental, estas pueden prescribir en los tiempos ordinarios.

En el caso de Chile destaca en el contexto latinoamericano por ser el país con la prescripción más corta en materia de acción por responsabilidad por daño ambiental (5 años).

La jornada cerró con la presentación del profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla Jesús Jordano, quien revisó la responsabilidad ambiental en el derecho de la Unión Europea.

Antes de comenzar, el docente advirtió que la normativa de la Unión Europea para evitar e indemnizar el daño ambiental provocado en contexto de la administración pública podría desilusionar a los presentes: “tenemos que tener una esperanza sensata, y ver las cosas como son”, planteó.

Lo anterior, por el conflicto que suele presentarse entre los derechos ambientales de las personas y comunidades y el desarrollo económico y productivo de las naciones. Hasta el momento, según expuso el académico, no se ha logrado encontrar un equilibrio.

Cuando hablamos de responsabilidad ambiental estamos hablando del gran conflicto de intereses. El mundo no admite una gran responsabilidad ambiental. No toda degradación del medio ambiente genera responsabilidad; debe ser un daño significativo y colectivo”, explicó Jesús Jordano.