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El Seminario Permanente de Derecho Público: “Constitución y Derecho Laboral: desafíos del Futuro”, organizado por la carrera de Derecho de la UST Concepción, contó con la participación de destacados expertos en el área del Derecho Constitucional, Seguridad Social y Derecho Laboral.
La actividad enmarcada en un ciclo de conferencias organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, abordó diversas miradas sobre el derecho laboral actual, el derecho laboral en la Constitución política, y, por último, lo que se espera del derecho laboral en una nueva constitución.
En la ocasión expuso Valeria Zúñiga Aravena, Jueza titular del Trabajo y miembro de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y Seguridad Social; Francisco Santibáñez, docente en derecho constitucional; y Rodrigo Ruiz Godoy, académico especialista en derecho del trabajo de la UST y ex abogado de la Dirección del Trabajo de la ciudad de Concepción.
Una mirada al Derecho Laboral
Rodrigo Ruiz, director de la Escuela de Derecho UST Concepción, fue el primero en presentar un análisis sobre el rol de la dirección del trabajo y las facultades que tiene como órgano administrativo y de interpretación de la legislación laboral para hacer cumplir la norma entre las instituciones y los trabajadores. También, destacó la importancia de la ley que regula el teletrabajo, la cual entró en vigencia en junio de este año y que pretende proteger a aquellos trabajadores que se han visto forzados, por la cuarentena, a trabajar desde casa.
“Tenemos una normativa vigente desde el punto de vista de su aplicabilidad, el teletrabajo en definitiva es una forma de trabajo y cuando nace ese contrato de trabajo estamos diciendo que nacen los términos del artículo 7 y 8 del código del trabajo que nos define lo que es un contrato y cuando se cumplen todos los requisitos básicos. El teletrabajo hoy día va a nacer de una relación normal, donde la jurisprudencia ha sido súper clara y donde su elemento fundamental va a ser el vínculo de subordinación y dependencia”, expresó el académico.
Al respecto, el Dr. Enrique Díaz Bravo, Director Nacional de la Facultad de Derecho UST, comentó que “no solo desde el derecho laboral, constitucional y administrativo o del derecho público, es importante tomar posición, pues parte del gran desafío y de la gran discusión que hoy tenemos en materia de derecho laboral, administrativo y constitucional es que se han cambiado criterios respecto del artículo 4° de la ley de contratos administrativos donde se modificó hace unos años atrás, y en la cual se agrega una disposición que protege los derechos fundamentales de los trabajadores y establece una inhabilidad a aquellas empresas que afecten estos elementos”.
Protección a los Trabajadores
“El trabajador siempre está por debajo del empleador, está subordinado porque es el empleador quien tiene los derechos de controlar su empresa; por lo tanto, el trabajador está en una situación que hace que carezca de libertad y esto ha sido reconocido en todo el mundo, especialmente en países Latinoamericanos”, con estas palabras inició su presentación, Valeria Zúñiga Aravena, Jueza titular del Trabajo y miembro de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, quien expuso la importancia de la protección al trabajador y el impacto que tiene la constitucionalización del derecho del trabajo en la seguridad social.
La abogada, agregó que “los principios del derecho laboral comenzaron a incorporarse en la doctrina nacional a partir de la constitución de 1925. Posteriormente, surgieron nuevas adecuaciones que permitieron ir transformando la ley para poder darle a los trabajadores sus derechos básicos, una transformación en el mundo laboral que estuvo marcada sostenidos movimientos sociales y conflictos en el país”.
En cuanto a la legislación laboral actual, indicó que la ley no solo se reduce a la protección del trabajador sino también a la protección del trabajo mismo, “la doctrina constitucional chilena ha sido enfática en el sentido de la garantía de la libertad de trabajo y su protección”, afirmó.
Análisis Constitucional desde el Derecho Público
Partiendo del nuevo proceso constituyente en el que se encuentra Chile, Francisco Santibáñez, docente de derecho constitucional, precisó que después de la segunda guerra mundial se ha entendido en el constitucionalismo moderno, que las normas constitucionales no son programáticas, sino normas jurídicas de aplicación directa. De modo que, cualquier operador jurídico puede invocar una norma constitucional para resolver un determinado conflicto, “las normas constitucionales, especialmente las que consagran derechos fundamentales, no solo deben respetarse las relaciones entre el Estado y los particulares sino en las relaciones entre los particulares. Sin lugar a dudas esto tiene una implicancia muy significativa en las relaciones laborales, en pocas palabras, las relaciones entre los empleadores y los trabajadores evidentemente deben dar cumplimiento a las normas constitucionales”.
En relación a una nueva redacción constitucional, el abogado añadió que “las normas constitucionales van irradiando todo el ordenamiento jurídico, sobretodo desde una perspectiva práctica, porque las normas de inferior jerarquía de igual manera deben respetar el marco normativo de nuestra constitución. En la constitución deben reflejarse aquellos consensos de la sociedad entera, no podemos esperar en una nueva constitución una regulación muy detallada y específica de todos los aspectos propios de la vida social, lo que podemos esperar de una nueva constitución son aquellas normas que reflejan los grandes consensos de la sociedad”, puntualizó.