Lengua de señas: reflexiones e implicancias de un derecho ciudadano

Carolina Cartes, Directora de Carreras del Área de Educación de la Sede Santiago Centro, se refirió a artículo presente en la propuesta de Carta Magna y en la que se aborda los derechos lingüísticos y culturales de las personas con sordera.

Para comprender la implicancia del Artículo 12.2 presente en la propuesta de Nueva Constitución y que dice relación con el reconocimiento de la ‘lengua de señas como natural y oficial’, “se debe analizar su entorno y vivencias”.

Con estas palabras, Carolina Cartes Matus, Directora de Carreras del Área de Educación del IP-CFT Santo Tomás Sede Santiago Centro, entregó su visión sobre la implicancia que reviste para quienes padecen algún grado de sordera el artículo incluido en la Constitución que será sometida a plebiscito este próximo 4 de septiembre.

En relación con lo anterior, datos arrojados en 2015 por el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS), un 20 por ciento de la población presenta una situación de discapacidad.

Asimismo, el número de personas con algún grado de pérdida de audición corresponde a 712.005 y 179.268 con sordera profunda o total. De estos, un 50 por ciento pertenece al I y II Quintil del Registro Social de Hogares, teniendo un ingreso per cápita que fluctúa, entre 36.574 y 80.000 pesos; montos que para la profesional “dificultan aun más el acceso a la información”.

“Visto este escenario, y en respuesta a los tratados internacionales suscritos por Chile en materia de inclusión, nuestro país avanzó hacia el reconocimiento de la lengua de señas a través de la Ley 21.303 promulgada el 15 de enero de 2021”, detalló.

Agregó que “dicha normativa establece que el Estado reconoce, obliga e invita a promover los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas. Asimismo, instaura la obligatoriedad de acceso a servicios públicos y privados de educación, salud, trabajo, entre otros”.

Derechos

“Avance que no solo incluye sus derechos lingüísticos y culturales, sino que también los extrapola a todos los ámbitos de la vida. De esto, podemos desprender que se deberá contar con interpretes en espacios que hoy no se han abierto de forma masiva, tales como espectáculos culturales, cine y conciertos”, expresó.

En la misma línea, subrayó: “aún más importante es el hecho de que los espacios de participación puedan ser elegidos por las propias personas y no solo desde las posibilidades existentes, propiciando el desarrollo integral en igualdad de condiciones (…) y que a su vez, nos invita a preguntarnos cómo vemos la inclusión de las personas sordas”.

“Y, en base a esto, saber si los integraremos de forma subordinada a los oyentes donde somos nosotros quienes seleccionamos a qué información pueden y deben tener acceso o los incluimos en igualdad de condiciones como sujetos de derecho y en libre albedrío de decidir por atracción qué información quieren recibir”, concluyó.