Valeska Acevedo Gaete, Rectora de IP-CFT Santo Tomás Punta Arenas, se refiere al proceso de acreditación.

La acreditación Institucional es un proceso voluntario que CERTIFICA El CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO DE UNA INSTITUCIÓN, es decir, valida la existencia, aplicación y resultados de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad de la educación que imparte.

La acreditación es un componente del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, impulsado por la Ley 20.129 promulgada en el año 2006.

El organismo encargado de entregar la acreditación es la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), organismo de carácter público y autónomo, que tiene como fin verificar y promover la calidad de las instituciones de educación superior en Chile. Las instituciones se pueden acreditar por un plazo máximo de 7 años. La cantidad de años, se otorga en conformidad con el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación y los propósitos de las instituciones o programas. Al cabo del plazo otorgado, las instituciones podrán repetir el proceso, con el fin de optar a un nuevo período de acreditación.

Los beneficios a los que acceden las instituciones de educación superior, una vez entregada la certificación otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA-Chile), respecto de la implementación de sus mecanismos de aseguramiento de la calidad y sus resultados, son:

  • Los alumnos de instituciones acreditadas pueden acceder a financiamiento estatal o recursos que cuenten con su garantía para el financiamiento de sus estudios, tales como el Crédito con Aval de Estado (CAE) y becas.
  • En el caso de los postgrados acreditados, sus alumnos podrán optar a fondos concursables de becas con financiamiento estatal. Esta Instancia, promueve y desarrolla en las instituciones de educación superior, una cultura de evaluación, además de la implementación de acciones de mejora continua, entregando información asociada a la calidad, al público en general.
  • Permite acceder a las instituciones acreditadas a ciertos fondos concursables estatales (como Mecesup).

La acreditación institucional no evalúa a las personas, ni a los académicos, ni a los programas de pregrado o postgrado individualmente. La Acreditación no busca necesariamente cambiar la estructura y sistema de gobierno, de administración, de formación de centros de alumnos, de cambiar los niveles de exigencia académica o disminuir o aumentar las asignaturas, ni otras formas de “paradigma” de las instituciones de educación superior. La acreditación no da la Autonomía. La Autonomía es la autorización que otorga el Consejo Superior de Educación a las universidades o institutos privados para impartir carreras y otorgar títulos válidos de manera autónoma a sus alumnos, sin supervisión del Ministerio de Educación ni del Consejo Superior de Educación.

La autonomía tiene carácter de obligatoria y se da una sola vez para toda la vida de la institución. La diferencia de la autonomía con la acreditación es que la acreditación verifica el cumplimiento de ciertos estándares que no afectan la validez de los títulos, además es voluntaria y se otorga por un tiempo limitado, con el objetivo que la institución, esté siempre atenta revisando y mejorando los aspectos que se encuentren más débiles.

La CNA podrá poner término anticipado a la acreditación de una institución, carrera o programa cuando exista, a su juicio, un deterioro significativo de las condiciones bajo las cuales le otorgó la acreditación. La Universidad, el Instituto y el Centro de Formación Técnica Santo Tomas, no ha sufrido en su acreditación institucional, ni en ninguna de las carreras o programas que ha acreditado, el término anticipado de la acreditación otorgada.