Proceso constituyente y discapacidad resultados de la participación para el Chile que viene
En un inédito proceso de participación ciudadana y ejercicio de democracia directa el día 8 de noviembre del 2021 se inició en el país el proceso de presentación de iniciativas populares de norma, en el marco de los mecanismos y programación del proceso constituyente, artículo nº 26 del apartado «De los mecanismos de participación popular», del organismos constitucional, donde se estableció el alcance como instrumento de participación, apoyo en la sistematización de insumos, educación popular constituyente y medio de vinculación entre las personas, comunidades y organismos del país con la Convención”. Para tal efecto se habilito la “Plataforma Digital de Participación Popular” como espacio en donde chilenas y chilenos presentaron sus propuestas de normas para la Convención Constitucional, y que a través del apoyo popular de estas, permitirá su posterior discusión por las y los integrantes de esta convención.
El 1 de febrero culmino el plazo de presentación de iniciativas donde participaron 980.332 personas de las cuales el porcentaje de mujeres en participación, supero al de hombres y fueron publicadas un total 2.496 iniciativas. Fueron aprobabas 77 finalmente para el proceso de discusión registrándose 2.809.751 apoyos a las distintas iniciativas. De las iniciativas presentadas en la categoría de Derechos fundamentales 45 abordaron la temática de discapacidad, desde salud mental, física, aumento de cobertura, reconocimiento, niñez, curriculum y acceso. De estas propuestas tres fueron aprobadas e ingresarán al proceso de debate y votación en las comisiones temáticas, esperando convertirse en norma de la República. De las tres propuestas mencionadas “Reconocimiento constitucional para las personas con discapacidad” propuesta nº 6470 fue la que alcanzo un mayor apoyo 18.255 apoyos totales de carácter voto “virtual” y fue presentada por el Colectivo Nacional por la discapacidad.
Actualmente las Personas con Discapacidad participan muy poco de la vida cívica por varios factores, el principal, reconocimiento como sujetos de derechos, esto se debe en gran medida a derechos fundamentales que no están garantizados constitucionalmente como individuos o reconocimiento como colectivo lo que obstaculiza la participación plena en la sociedad, la que requiere del compromiso por parte del estado con un grupo históricamente excluido y vulnerado. Si ponemos cuidado a los ejes centrales de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se debe considerar que el estado debe hacerse cargo absolutamente, y en plena consideración a un país OCDE, reconociendo a las personas con discapacidad como sujetos y sujetas de derecho que requieren una protección reforzada para la efectiva participación en la sociedad en igualdad de condiciones (igualdad sustantiva) con los demás ciudadanos y ciudadanas del país.
Si consideramos la alta votación de la propuesta aprobada sumado a las 45 propuestas presentadas se puede establecer un dialogo social evidente entre sensibilización y respaldo popular a la temática de la discapacidad en Chile, pero este optimismo para nada significa terreno ganado como batalla final de las personas con discapacidad en lo qué respecta a derechos y reconocimiento, si bien la ley 20.422 es el bastión legal más importante en temáticas de derechos para este colectivo históricamente excluido y vulnerado, nuestro país junto a Uruguay son los únicos países de Latinoamérica qué exhiben tristemente el no reconocimiento constitucional a este grupo de personas en la actualidad, lo que impacta en, calidad de vida, anhelos y como ciudadanas y ciudadanos sujetos de derechos y ejercicio de los mismos y sus garantías, aún al debe. El terreno fértil para este y otras temáticas es el nuevo Chile qué se avizora en base a nuevas reglas donde la participación social y el actuar de los colectivos sociales pareciera ser el nuevo horizonte de un país donde lo qué no esta escrito en un cuerpo legal lamentablemente pareciera no existir.