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Lanzan campaña para crear conciencia digital en la comunidad estudiantilConsejos para declarar tu renta
Abril es el mes de la operación renta y este año hay algunos puntos clave en los que tenemos que poner atención. Para ello, la directora de carreras del Área de Administración en Santo Tomás Rancagua, Alejandra Castro, nos ayuda con algunas aclaraciones sobre este proceso.
Al igual que en años anteriores – y sobre todo en tiempos de pandemia donde la atención a distancia es fundamental – no podemos olvidar que para declarar la Renta debemos tener la clave Tributaria o del Servicio de Impuestos Internos. ¿Quiénes pueden obtener o recuperar su clave en la página web www.sii.cl? Chilenos, extranjeros y personas jurídicas, que son las empresas. Esta clave es necesaria para completar y enviar la declaración de renta o consultar su estado.
¿Cómo sé si estoy obligado a declarar Renta?
Cualquier persona que durante el 2020 presentó las siguientes situaciones están obligadas a declarar y presentar el Formulario 22 de Declaración de Renta:
- Tuviste un ingreso anual superior a los $8.266.698, salvo que éste corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador
- Tuviste más de un empleador o pagador.
- Trabajaste a honorarios y quieres optar a la cobertura parcial para tus cotizaciones previsionales
- Realizaste el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en tu AFP, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21.295, y tienes un ingreso tributable superior a 30 UTA ($18.370.440)
- Las personas que no están obligadas a declarar Renta, pero desean acceder a algún beneficio o crédito tributario, como por ejemplo alguna rebaja de intereses por Dividendos Hipotecarios.
- En el caso de las empresas, todas ellas están obligadas a presentar su declaración de Renta.
¿Qué pasa si realicé el segundo retiro del 10%?
Si realizaste el segundo retiro de tus fondos previsionales deberás pagar impuestos, siempre y cuando el total de tus rentas imponibles anuales supera los $18.370.440 (30 Unidades Tributarias Anuales, aprox). Alejandra Castro explica que para calcular la suma de este monto debes considerar tu sueldo o sueldos bruto, pensiones recibidas, honorarios, rentas de capitales mobiliarios – como lo son los intereses por depósitos a plazo ganados-, utilidades obtenidas por venta de acciones, retiros y/o dividendos percibidos por participaciones en empresas.
No te corresponderá pagar impuesto por tu segundo retiro previsional (10%) si el total de tus rentas imponibles anuales no superan los $18.370.440 (30 UTA). Para este cálculo, en la suma no debes incluir el monto correspondiente del segundo retiro. Para determinar tu renta imponible (30 UTA) puedes efectuar las rebajas que permite la legislación tributaria, como por ejemplo la rebaja de intereses por créditos hipotecarios.
¿Cuáles son los plazos de este proceso?
Lo más importante a considerar para declarar informado y en los plazos es revisar las fechas. Entre el 1 de abril y el 10 de mayo deben presentarse todas las declaraciones sin pago. Entre el 8 el 30 de abril corresponden las declaraciones por internet con pago de impuestos en línea y con comprobante de pago.
Si presentas tu declaración desde el 1 hasta el 23 de abril, podrás acceder a la devolución anticipada vía depósito el 12 de mayo. Si lo haces entre el 24 y el 29 de abril, la devolución se depositará el 19 de mayo. Finalmente, si declaras entre el 30 de abril y el 10 de mayo, el depósito será el 26 de mayo. En el caso de devoluciones con pago por cheque o por caja, estarán disponibles a partir del 28 de mayo.
Alejandra Castro de Santo Tomás Rancagua recuerda que estar preparado para declarar es responsabilidad de cada uno y recomienda asesorarse por un contador o un auditor para apoyar este proceso.
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