Por Ariel Erazo, estudiante de Derecho de la UST Viña del Mar.

Escuchamos constantemente, por diferentes medios, discusiones sobre el eventual problema que se generaría con nuestro inexorable Proceso Constituyente, motivado por las problemáticas sociales, que gran parte de los chilenos ya no están dispuestos a soportar. Y se nos viene a la cabeza, por nuestro reciente “Acuerdo por la Paz” la idea de partir con una Constitución en blanco y la posible incerteza jurídica que pueda generar. Pienso que esto no es así. No habrá una “hoja en blanco”, ni mucho menos partiremos desde cero. Esto está dado por la nueva ley N.º 21.200 que modifica el capítulo XV de la actual Constitución, que introduce normas sobre el pretérito plebiscito, la convención mixta y constitucional.

Situándonos en la Nueva Constitución, por lo dispuesto en el artículo 135 de la aludida ley (artículo contenido en la constitución), esta deberá respetar la República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigente. Sobre este último es que está claro que la Nueva Constitución deberá respetar e incorporar -de entrada- ciertas normas contenidas en los tratados internacionales, que versen sobre derechos humanos, ya que la razón de esta incorporación normativa yace en que tales derechos contenidos en los tratados internacionales tienen rango constitucional, conclusión aceptada ampliamente por nuestra doctrina. Y, es más, en la misma discusión parlamentaria de la referida ley (Informe Comisión Constitucional, sesión 125, legislatura 367), algunos diputados precisaron, que “los tratados internacionales sobre DDHH son el piso para la discusión de fondo”.

Por lo tanto, para bien, existen cuestiones que no son debatibles. Para nuestra seguridad las tenemos y, este es el catálogo de derechos que se debe entender incorporado antes de cualquier diálogo, da una certeza inicial, que no es indiciaria que las problemáticas sociales actuales tengan una interferencia, sino que, permite que los constituyentes logren centrar aún más el foco de atención -desde mi perspectiva- en lo referido a derechos sociales y la forma de garantizarlos, con tal que no queden en meras declaraciones de principios.