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Dirección Nacional de Formación e Identidad organiza jornada de reflexión docenteRetiro de 10% de las AFP:
Facultad de Derecho orienta a la comunidad en torno al cobro de pensiones alimenticias
La conferencia encabezada por tres abogados y docentes de Derecho UST abordó esta temática con la finalidad de asesorar a las miles de personas que se ven afectadas por el incumplimiento de este deber y aclarar sus alcances y trabas aún vigentes.
Uno de los temas que se ha tomado la agenda nacional y legislativa en las últimas semanas es el de la aprobación del retiro del 10% de los ahorros previsionales para que la gente que ha visto afectados sus ingresos a causa de la pandemia del Coronavirus pueda disponer de ese dinero. En paralelo, comenzó a hacerse escuchar la idea de que ese retiro pudiese ser retenido en un caso en particular. Ese es el tema que abordó la conferencia organizada por la Facultad de Derecho de la UST y denominada “Retiro 10% AFP y pensiones alimenticias: Orientaciones para el cobro”, que contó con la presentación de tres docentes de la UST.
Y es que el problema no es menor, ya que hasta 2017 se registraban aproximadamente 600 mil ingresos en Tribunales de Familia, de los cuales un tercio correspondía a alimentos y, de ellos, un 60% derivaban en incumplimiento (retraso en el pago, cumplimiento parcial o incumplimiento total). Pero ya este año, según cifras del Ministerio de Desarrollo Social, esa tasa se disparó hasta un 84%, por lo que el problema va en franco aumento. Además, a marzo pasado, la deuda acumulada por concepto de alimentos impagos era de más de $180 mil millones. “El incumplimiento es una situación muy recurrente en nuestro país”, lamentó Cecilia Vera, abogada y profesora de Derecho de la Sede Temuco.
En este sentido, existen cerca de once garantías para asegurar el pago de la pensión alimenticia, donde la más recurrida es la de apremios personales, de arresto y arraigo, pero al mismo tiempo es una de las menos efectivas. También destacan la retención anual de impuestos a la renta por parte de la Tesorería, la suspensión de licencia de conducir de vehículos motorizados y la retención judicial del sueldo por parte del empleador. Esta última es una de las medidas más eficaces, porque “permite dejar delegada la arbitrariedad o la facultad del alimentante de pagar o no pagar la pensión de alimentos porque ahora esta obligación se la traspaso al empleador, quien tiene la obligación de retener de su remuneración la cantidad correspondiente a la pensión de alimentos y depositarla directamente en la libreta de ahorros jurada por el alimentario para tales efectos”, explicó la abogada. Respecto de estas medidas de apremio, su colega y docente de la Sede Puerto Montt, Manasés Huenuqueo sostuvo que “a ratos, pareciera ser un ejercicio inútil. La realidad se ve muchas veces sobrepasada por la norma. De no ser así, no tendríamos estas cifras tan lapidarias”.
Ante esto mismo, la reforma a la Constitución Política de Chile recientemente aprobada dispuso que los fondos retirados fueran inexpugnables ni objeto de retención para cualquier efecto legal, salvo las deudas originadas por obligaciones alimentarias pendientes. No obstante, para ello deben cumplirse tres requisitos:
El primero es que exista una causa Z de cumplimiento en materia de alimentos, luego, debe existir una solicitud de retención por parte del alimentario y, en por último, tiene que haber una solicitud de retiro del 10% (o menos) por parte del alimentante (deudor).
En este último punto “es donde está el problema, porque todo finalmente depende de la sola voluntad del deudor. Por lo tanto, esa ‘lucecita’ que veíamos inicialmente, se nos va apagando”, advirtió Ricardo Vargas, abogado y profesor de la Sede Talca.
Huenuqueo, coincidió: “Si es que el alimentante decide no solicitar este 10%, tenemos un problema que hasta el momento es insoluble”, y describió que actualmente “el escenario es francamente desalentador”.
Solución al problema y proceso de solicitud
Ante esto, “se presentó un proyecto de ley que tiene por finalidad eliminar el último requisito o, mejor dicho, complementar aquello”, adelantó Vargas.
Esta reforma constitucional presentada en el Senado “permitiría que las familias a las que se les adeude pagos de las pensiones alimenticias, puedan solicitar extraordinariamente el retiro del 10% de los fondos de AFP del deudor. Así, aunque quienes la deban no realizaran el procedimiento de retiro de sus fondos previsionales, las madres o padres o los alimentarios podrían acceder a ese cobro”, detalló Huenuqueo.
El proceso establecido por el Poder Judicial para solicitar la retención es a través de un formulario especial habilitado en su sitio web (en Trámite Fácil), con Clave Única o con validación a través del número de serie o de documento de la Cédula de Identidad. También mediante presentaciones de las partes en la Oficina Judicial Virtual, o en los tribunales con los mismos formularios también dispuestos, se puede realizar vía correo electrónico.
Los Tribunales de Familia tendrán un rol muy activo, ordenando la medida cautelar para salvaguardar el cumplimiento; revisará la existencia de otras causas con obligaciones de alimentos; ordenará a la AFP que si el deudor solicita el retiro de fondos, los retenga; y dispondrá de las gestiones necesarias para proceder a la liquidación.
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