Antes del Rompe y Paga
La determinación de un municipio de nuestro país de aplicar una regla denominada “quien rompe, paga”, trajo a la memoria que años atrás, ante las marchas estudiantiles y los daños que en ellas se provocaban, surgió la idea de legislar estableciendo la obligación de que los padres pagarán por los perjuicios que esos jóvenes realizaran, lo que no tuvo un resultado concreto.
Hoy, nuevamente se vuelve un tema de discusión la realidad de tomas en establecimientos municipales, con daños muchas veces extremos, difíciles de justificar. En ese contexto, se comienza a revisar que derechos u obligaciones pugnan o se encuentran en juego, para ver entonces cual validar, cual exigir o cómo actuar ante esta situación.
Por una parte, estudiantes que piden se respete su derecho a opinar, actuar, luchar por sus derechos y expresar esa lucha con tomas que consideran una herramienta válida de presión. Por otro lado, la autoridad que desea mantener el orden, por medio de medidas de coacción o fuerza, muchas veces cuestionadas. Por último, los padres, que desean proteger al establecimiento donde sus hijos estudian, o bien, la persona de esos hijos que se encuentran en toma.
En todas estas instancias, respecto de las tres partes involucradas, es bueno establecer desde el principio la responsabilidad por los actos y las consecuencias de estos.
La autoridad debe actuar con prudencia, siempre protegiendo la integridad física de los jóvenes, buscando salidas pacificas a estas situaciones, exigiendo la colaboración de los padres de quienes se encuentran en toma, porque son los adultos los responsables de esos jóvenes, debiendo conocer las consecuencias de dichas conductas.
Respecto de los padres y los hijos, el “rompe, paga” está claro en nuestra legislación civil desde sus inicios. Los padres son responsables, materialmente y moralmente, por los daños o perjuicios que sus hijos provoquen; por ende, no hay novedad, ni sorpresa ni se requiere nuevas normas, ya que si un joven provoca el daño en un establecimiento educacional, son los padres quienes deben pagar por él en la totalidad. Al parecer, los padres podrían estimar que los actos realizados a la luz o el fragor de los reclamos juveniles, los exime de hacerse cargo patrimonialmente, pero ello no es así. Ya sea que un hijo rompa el vidrio del vecino jugando a la pelota en el patio, o si quema muebles de su liceo, los padres son responsables, porque son quienes han estado a cargo de orientar y encauzar a dicho joven.
Los jóvenes, que aún no tienen la mayoría de edad, pudieran entender que se les debe permitir estas conductas, pero deben comprender y asimilar el efecto del daño provocado en el patrimonio y persona de sus padres, aprendiendo así a asumir las consecuencias de sus actos, junto a quienes los deben guiar a la adultez.
El Derecho, de forma simple, lo ha entendido así.