Violencia en el pololeo
La ley sobre Violencia intrafamiliar, N° 20.066 del año 2.005 fue un gran avance en la legislación de familia y vino a constituir el punto de partida para la regulación de aquellas situaciones que, en la época de su dictación, eran habituales y se encontraban normalizadas en el seno familiar.
Sin embargo, con el correr del tiempo ha sido insuficiente en su regulación, dejando afuera de ella, situaciones que no se tuvieron a la vista al momento de su dictación. En primer término, por cuanto nuestra legislación en general no ha definido lo que se entiende por familia y, en segundo lugar, porque en la actualidad este concepto ha ido evolucionando, dando origen a distintos tipos de uniones entre personas con carácter familiar; como la clásica matrimonial, también la convivencial, homoparental, monoparental, ensamblada y ampliada.
La ley 20.066 no se ha hecho cargo de estas nuevas formas y solo se ha limitado a establecer entre quienes pueden darse casos de violencia intrafamiliar; a saber: “Quien sea cónyuge del ofensor o tenga una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”.
Esta redacción del artículo 5 de la ley es poco feliz, por cuanto no se encuentra adaptado a los nuevos tiempos, entre otras varias razones. En primer lugar, no abarca todos los tipos de relaciones familiares, siendo la convivencia, el factor de unión para el castigo de la violencia intrafamiliar. En segundo lugar, su redacción trae ciertos tintes discriminatorios, toda vez que se refiere a “el agresor”, desconociendo tácitamente (aunque en la realidad se aplica) la violencia de una mujer a un hombre o aquella que existe entre las parejas convivenciales o convivientes civiles del sexo femenino. Por último, no se ha hecho cargo tampoco de aquellas relaciones íntimas de pareja, que no traen aparejada la convivencia, lo que en Chile se conoce como pololeo.
En el mismo sentido, nuestra legislación, tampoco ha dejado en claro qué es lo que se entiende por violencia intrafamiliar, estableciéndose solo en términos generales, que es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de una persona. Este concepto, a mi parecer, ha dejado fuera varios tipos de violencia que se pueden dar dentro del ámbito familiar, como son la violencia sexual, económica, simbólica, de género, también el hostigamiento u acoso, entre otras.
Con el objeto de remediar algunas de estas falencias expuestas, el Ejecutivo ha enviado un Proyecto que viene a modificar la ley 20.066, a fin de ir adaptándola a los nuevos tiempos que, aunque aún sea insuficiente, viene a palear aquellas deficiencias de la ley original, sin perjuicio, además, de dictar una normativa especial al efecto.
Así, modifica la definición actual de violencia intrafamiliar, incluyendo dentro del maltrato, aquella que afecte la libertad o indemnidad sexual o la subsistencia económica. Del mismo modo se dispone que también serán consideradas conductas constitutivas de violencia intrafamiliar, el no cumplir con los deberes legales de asistencia inherentes a las figuras de familia, guarda, tutela u otros a los que se estuviese obligado en atención a su posición respecto del otro; principalmente para atender a aquellos casos de abandono de personas de tercera edad.
En segundo lugar, se establece la posibilidad de que el Juez pueda decretar como medida cautelar, además de la prohibición de acercamiento, la restricción o prohibición de comunicación entre la víctima y el ofensor.
En tercer lugar, y relacionado con el delito de maltrato habitual, se establece que no procederá acoger la circunstancia atenuante de actuar por arrebato u obcecación, sin perjuicio, además, de agregar una nueva agravante para este tipo de delitos, cual es, cometerlo en presencia de menores de edad. De tal manera busca proteger a los menores de ser testigos frecuentes de esta clase de violencia, con el objeto de velar por el interés superior del niño, niña o adolescente.
En cuarto lugar, se deroga el inciso final del artículo 369 del Código Penal por medio del cual, y tratándose de delitos sexuales, se podía poner término al procedimiento a través del perdón del cónyuge o conviviente.
Por último, se propone una nueva ley que sanciona el ejercicio habitual de violencia física, psíquica o que afecte la libertad o indemnidad sexual; ello, entre personas que tengan una relación íntima de pareja, pero sin convivencia, que actualmente no se encuentran consideradas en el artículo 5° de la Ley de Violencia Intrafamiliar, pero que son constantemente objeto de este tipo de agresiones.
Con esta nueva legislación, se espera poder cubrir todas aquellas situaciones que no estaban cubiertas con la actual normativa y con el objeto de proteger a aquellas víctimas de violencia que se encontraban en la mas completa indefensión. Además, nuestro país se pone a tono con la legislación internacional, que avanza a pasos agigantados en estas materias.