Teletrabajo y embarazo: una realidad más que compatible
Recientemente fue ingresada ante la comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social el proyecto de ley que permitiría a embarazadas teletrabajar y extender el beneficio hasta los tres años de edad.
En esta propuesta, existe una modificación del artículo 202 del código de trabajo, estableciendo que ante certificado médico toda trabajadora embarazada podrá ejercer sus funciones de forma telemática hasta los dos años de su hijo, incluso pudiéndolo extender hasta los tres.
Acciones como estas protegen el proceso de gestación, considerándolo como un derecho primordial que a su vez, se desenvolvería en un escenario óptimo para desarrollar una mejor tasa de natalidad en el país. En especial dentro del contexto de pandemia, teniendo 2.1 hijos por familia, lo que indica que esta tasa continúa bajando donde la población poco a poco se va envejeciendo. Potenciar y resguardar la gestación, para generar una modificación que permita a las mujeres en estado de embarazo y a ambos padres una vez nacido su lactante, puedan estar al tanto de sus actividades laborales como de su familia.
Así, considerando el panorama actual, iniciativas como estas también toman en perspectiva la necesidad de disminuir y frenar el alto porcentaje de contagios por COVID19, consagrando el derecho de trasladar el puesto de trabajo durante el periodo de gestación que la trabajadora ocupe sin perjudicar su salud, además de generar cierto resguardo económico sin reducción de su propia remuneración.
Este último aspecto es muy positivo, ya que permite que desempeñen sus actividades sin que les obligue a levantar mayores esfuerzos adicionales, por ejemplo, mantenerse de pie largos periodos de tiempo o trabajo en horario nocturno puede tener un impacto en la calidad del embarazo, por lo que se deben cuidar las actividades laborales para que no sean perjudiciales ni terminen en embarazo prematuro.
Por lo tanto, precisar modificar la Ley 21.260 en donde se enfatiza esta modificación de un articulo especifico, donde independiente de que haya estado de excepción constitucional frente a una situación de alerta sanitaria, la trabajadora tiene el derecho constitucional de poder realizar sus labores en teletrabajo y si la naturaleza de éste no es compatible de forma telemática, se puede buscar otras funciones o a un tercero que las realice para que no se genere un riesgo latente de infección ni sintomatología de parto prematuro.
Apoyar iniciativas como estas no sólo protegen de contagios por coronavirus, sino también resguardan una gestación segura y propician infancias protegidas.