Nueva Ley de Trabajo a Distancia
En medio de la mayor crisis sanitaria que ha debido enfrentar el país el Congreso apuró y aprobó la Ley de Teletrabajo y trabajo a distancia como una forma de enfrentar el fuerte impacto que han tenido las medidas de distanciamiento social en el ámbito laboral.
Sin embargo, el problema del trabajo a distancia viene desde hace bastantes años, pues las relaciones laborales no han sido ajenas al desarrollo de las comunicaciones, la tecnología y la descentralización de las empresas y procesos productivos. Ante esta situación, los empleadores fueron adoptando esta modalidad de trabajo, pero con un estatuto laboral pensado para el trabajador que concurre personalmente a la empresa, lo cual naturalmente deja vacíos y espacios para abusos y desprotección.
Es en este sentido que la nueva Ley incorpora expresamente en el Código del Trabajo la posibilidad de pactar el trabajo a distancia o teletrabajo, total o parcial, estableciendo normas imperativas mínimas que debe contener este contrato, como también los derechos del trabajador.
Entre las medidas más destacables de la Ley destaca el hecho que el trabajador va a gozar de todos los derechos individuales y colectivos que garantiza la ley laboral, con excepción de los que sea incompatibles con el teletrabajo; no podrá sufrir un menoscabo en sus remuneraciones; se deberán respetar las normas sobre jornada de trabajo; se garantiza una desconexión mínima de 12 horas diarias; el empleador estará obligado a suministrar los medios necesarios para desempeñar la labor, como computadores, teléfonos, conexión a internet, etc.; el lugar de trabajo debe cumplir con las exigencias mínimas de salud y seguridad; y, además de lo anterior, se deberá registrar el contrato o acuerdo de teletrabajo en la Dirección del Trabajo.
Esta serie de medidas, entre otras que contempla la Ley, son un significativo avance para dar dignidad y seguridad a una forma de trabajo moderna y que paulatinamente irá teniendo mayor impacto en el mercado laboral, que bien llevada podrá generar valor tanto para empresas como para los trabajadores.
Sin embargo, la sola dictación de esta ley no resuelve per se los eventuales problemas que puede generar el trabajo a distancia o teletrabajo, por ejemplo, como se va a fiscalizar que el domicilio o lugar donde se desempeñan las labores cumplan condiciones de seguridad y salud para el trabajador; de que forma se van a calificar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; los incumplimientos de las jornadas de trabajo; la forma invasiva de los derechos fundamentales que algunos empleadores pueden usar para ejercer control del trabajador; o posibles conductas antisindicales.
En conclusión, esta Ley va a ser un real aporte para el empleo y el cada vez mayor número de trabajadores sujetos a esta modalidad, pero va a requerir la buena fe de los distintos actores del mundo del trabajo y la vigilante actitud de los órganos administrativos y jurisdiccionales para evitar abusos y precarización de las relaciones laborales.