Libertad, Diversidad, Familia
En los últimos días, hemos presenciado como han recorrido el territorio buses y organizaciones, con posturas muy radicales, arrogándose las banderas de la “libertad”, de la “diversidad” y de la “familia”, como si fuesen temas antagónicos e irreconciliables, incluso llegando a manifestaciones violentas.
Cabe preguntarse, ¿son aquellos conceptos antónimos?
Así, como aproximación, revisado el texto de la Real Academia Española, debe concluirse que la respuesta es negativa. En efecto, la primera acepción de “libertad”, nos enseña que es la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. Es decir, libre es quien decide voluntariamente una acción, quien adopta una postura frente a temas valóricos, religiosos, de conciencia, etc.; y ello por cierto significa aceptar y tolerar diversas opciones, frente a las cuales cada ser humano libremente decide una u otra, y por lo mismo no puede imponer al prójimo que forzosamente siga su misma elección.
Además, y respecto a la noción de “familia”, confirmando que la diversidad es parte de la libertad del individuo, se debe precisar que conforme a la doctrina contemporánea, no existe una acepción unívoca ni excluyente de “familia”, y por ello se suele hablar, por ejemplo, de “familias ensambladas”, como aquella en la cual uno o ambos miembros de la pareja tienen uno o varios hijos de uniones anteriores; o de “familias monoparentales”, como aquella compuesta por un solo progenitor (papá o mamá) y uno o varios hijos.
Es decir, nadie podría sostener razonablemente que “familia” es solo aquella unión de padre, madre e hijos, ni tampoco asociarla exclusivamente a la existencia de un matrimonio indisoluble, como el regulado en Chile en el siglo XIX.
En el ámbito civil, y recordando otros temas en boga como la inmigración creciente que se constata en las últimas décadas, también podríamos preguntar si realmente somos respetuosos con el extranjero, y si será verdad que “verás cómo quieren en Chile al amigo cuando es forastero”.
Todo parece indicar que esta letra de aquel famoso vals no se hace carne en la conciencia social general de nuestro pueblo, y ello nos obliga a recordar al insigne jurista Andrés Bello (venezolano y nacionalizado chileno), cuya magna obra Código Civil, de 1855, fue en su tiempo reconocida como adelantada a las costumbres de la época en Latinoamérica, precisamente por reconocer, entre otras cosas, el principio de igualdad entre chilenos y extranjeros, sin reconocer diferencias en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles (Artículo 57). Sin duda, esta igualdad implica respetar al extranjero, y reconocer sus diferentes culturas; única forma de hacerlos sentir en casa, como un amigo.
En suma, por lo dicho, estimamos que libre es quien tolera la diversidad, y en forma autónoma decide una determinada opción de vida, sin imponer su punto de vista; respetando de igual modo las distintas etnias, religiones, nacionalidades y culturas.