Ley de protección del empleo

En el contexto de la crisis sanitaria, empleadores y trabajadores pueden pactar reducción de jornada de trabajo o acordar suspensión del contrato de trabajo y acceder a estos beneficios.

Beneficiarios

· Quienes tengan contrato a plazo fijo o indefinido, afiliados al seguro de cesantía
· Trabajadoras de casa particular con imposiciones pagadas de Fonasa, AFP y fondo de indemnización
· Quienes hayan pactado desvinculación a partir de 18 de marzo

No beneficia:

· Trabajadores no regidos por Código del Trabajo o no afiliados al Seguro de Cesantía.
· Trabajadores que perciban subsidio de incapacidad laboral
· Trabajadores que hayan pactado continuidad de actividades.

Requisitos:

1. En caso de Pacto de Reducción de Jornada: Si contrato es indefinido, debe acreditar 10 cotizaciones mensuales con mismo empleador. Si el contrato es plazo fijo, debe contar con 5 cotizaciones mensuales.
2. En caso de Suspensión de Contrato: debe tener 3 cotizaciones continuas en últimos tres meses, ó 6 cotizaciones en los últimos 12 meses (las dos últimas con el mismo empleador).

Efectos:

1. En caso de Pacto de reducción temporal de la jornada
Empleadores deben pagar la remuneración de acuerdo a horas efectivamente trabajadas y cotizaciones previsionales proporcionales. Se mantienen beneficios de aguinaldos, asignaciones, bonos y otros.

2. En caso de suspensión del contrato

Empleadores continúa pagando las cotizaciones previsionales y de salud. Trabajador recibe pago de seguro de AFC.

Situación de despidos: No se podrá utilizar la causal de caso fortuito derivado del Covid 19 para poner término a contrato de trabajo, pero siguen vigentes las demás causales de término de contrato, así como los efectos del despido injustificado.

Situación de la Pensiones alimenticias: se continuarán pagando en pagando al alimentario en la forma habitual.