En el Día del Ciberbullying conozcamos más acerca de la legislación
Las nuevas tecnologías de información tienen sus beneficios, pero también sus reveses. El mal uso de estas puede ser nocivo e inclusive motivo de delito ante ciertas situaciones que se viven dentro de la comunidad escolar.
El maltrato escolar ha sido abordado en nuestro país a través de políticas públicas y en la Ley General de Educación (LGE – Ley 20370). Asimismo, la Ley N°20536 de Violencia Escolar (modificaciones a la LGE), que define acoso escolar y convivencia escolar, considera que este puede realizarse dentro y/o fuera del establecimiento, incluyendo que los acosos, agresiones u hostigamientos pueden ser a través de medios tecnológicos. Sin embargo, no se especificó las definiciones concretas de las formas de acoso o agresión.
Es por ello, que se ha considerado incluir y definir explícitamente estos términos en la modificación a la LGE. Por ejemplo, se definen conceptos como:
- Convivencia escolar (Artículo 16ª)
- Acoso escolar
- Establece la gravedad de la violencia escolar (física o psicológica)
- Establece que todos los establecimientos educacionales deben contar con un reglamento interno
- Establece responsabilidad específica del Consejo escolar
- Establece que todos los establecimientos deberán contar con un encargado de convivencia escolar
Además, se busca por parte de algunos legisladores, la inclusión de estas prácticas como delitos penalizados por ley.
Podríamos definir que el ciberbullying, es un acoso u hostigamiento reiterativo y prolongado a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Esta definición es relativamente simple, pero si nos adentramos en ella, se agregan una serie de términos asociados que no son tan fáciles de discriminar. Por ejemplo, grooming o engaño a la víctima a través de internet con el propósito de abusar o extorsionar. También se encuentra el sexting, que significa acosar o extorsionar a la víctima a partir de fotos o videos de ella, que pueden haber sido producidas con su consentimiento, pero no para ser difundidas en las redes sociales y donde, desafortunadamente, las víctimas no diferencian entre lo sexual y lo atrevido.
Por otro lado están las instancias en que desconocidos proponen a otros realizar ciertos retos donde pueden generar daños físicos, psicológicos y robo de información, por mencionar algunos. Estos también pueden ser conocidos del círculo de la víctima.
Para mejorar la convivencia escolar y evitar las diferentes formas del ciberbullying, es necesario informarse y no dejar que sus hijos pasen muchas horas en un dispositivo conectado a internet, ya sea tablet, teléfono o portátil sin supervisión, explicándoles qué es el ciberacoso. También una buena práctica para los padres es pertenecer a sus redes y conocer cómo funcionan.