Covid, trabajo y protección a la infancia
La Pandemia del Covid 19 ha obligado a adecuar o reformular varias instituciones del derecho del trabajo y de la seguridad social en nuestro país dada la declaración del Estado de Excepción Constitucional. Dentro de los esfuerzos legislativos para enfrentar la situación destaca la Ley Nº 21.247, conocida popularmente como “Ley Infancia Protegida”.
Esta normativa contempla dos beneficios para los trabajadores: una licencia médica preventiva parental de treinta días, renovable en dos oportunidades, para todos aquellos trabajadores que hayan hecho uso del permiso postnatal parental y cuyo término se haya producido a partir del 18 de marzo de 2020, y concede al trabajador el derecho a suspender los efectos el contrato de trabajo en forma unilateral, acogiéndose a los subsidios de cesantía que contempla la Ley de Protección al Empleo, para aquellos padres y madres que tengan el cuidado personal de uno o más niños nacidos a partir del año 2013, y que no hayan terminado su post natal parental a partir del 18 de marzo de 2018, en los plazos y circunstancias que ella señala.
No obstante la serie de análisis o cuestionamientos que podamos hacer a dicha norma, es claro que el legislador no sólo quiere dar mayor estabilidad en el empleo a los trabajadores, reconocimiento no sólo al principio protector del trabajador sino también al interés superior del niño o niña, al incorporar, entre otras medidas: la extensión el fuero maternal por el periodo que dure la vigencia de la licencia médica preventiva lo que garantiza un periodo más amplio de esta protección; asimismo, incorpora una justa causa de inasistencia a las labores, cuando se deba cuidar a un menor y el padre o madre trabajador no cuente con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad; que opera con un aviso del trabajador, al empleador, dentro de los dos días desde que se encuentra impedido de asistir a su trabajo, lo que se traduce en definitiva en una prohibición del ejercicio de la potestad disciplinaria del empleador de proceder al despido por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo.
Todos los esfuerzos suman, frente a la necesidad de conciliar la adecuada protección de los menores y de sus padres trabajadores, con la compleja situación económica a la que se enfrentan muchos empleadores en el contexto de esta pandemia.