Algunos lineamientos sobre la protección de la familia en nuestro ordenamiento jurídico
Cuando hablamos de familia, claramente no hacemos alusión a una institución trivial, sino que, todo lo contrario. Pues bien, si nos remontamos al Derecho Romano, ya en dicho momento se promovía a la familia como base de la sociedad, cuestión que se prolonga a nuestros días, ya que nuestra Constitución Política de la República en su articulo 1 nos dice: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Dicha afirmación se replica en nuestra legislación, tal cual veremos a continuación.
Por cierto, desde el punto de vista Constitucional, la referencia a la familia se manifiesta en las Constituciones de 1818, 1822, 1823, 1828, 1833, 1925, en las que se contemplaba dicha institución en términos muy restringidos, aludiendo al matrimonio y los hijos derivados del mismo (Bonacic, 2014). Sin embargo, en la Constitución de 1980 se produce un mayor reconocimiento a la mentada institución, lo que se refleja en lo dispuesto en el artículo 1 ya citado.
No cabe duda alguna que en la actualidad la familia ha sufrido modificaciones en su estructura y denominación, lo que se ve reflejado claramente dentro de nuestro ordenamiento jurídico, con todas y cada una de las modificaciones legislativas que se encuentran vigentes en la actualidad. En este sentido, debemos señalar que la ley 21150 viene a modificar la Ley 20.530, ley que incluso se ha hecho cargo de definir a esta institución de la siguiente forma: “Familia es el núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos”. Definición que no ha estado ausente de críticas, sin embargo, es la que nos rige en la actualidad, dejando de lado las interpretaciones constitucionales y legales en cuanto al concepto de dicha institución.
No resulta baladí recordar que, como consecuencia de los tratados internacionales suscritos por chile y que gozan de vigencia, se desarrollaron reformas legislativas sobre la igualación de hijos, de reconocimiento al interés superior del niño; de preocupación por la infancia vulnerada. Todas reformas legales que aluden a aspectos propios e inherentes a la familia y que dan cuenta del movimiento telúrico que ha remecido los cimientos de la estructura familiar nacional.
La familia goza de una judicatura especial, la ley 19968 que en su artículo 8º determina la competencia de dicho órgano jurisdiccional, agrupando materias tales como; divorcio, alimentos, cuidado personal, violencia intrafamiliar, medidas de protección, etc. Esta Judicatura día a día se pone en movimiento con la finalidad de restablecer la armonía dentro del seno familiar y/o regular los temas sometidos a su decisión. Lo que redunda en la consideración de la referida institución como base de la sociedad, tal cual ya se indicaba y reconocía hace siglos atrás en el Derecho Romano.