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Diálogos Educativos de Educación Diferencial se realizarán en la UST TemucoLegislación de España y Argentina le lleva años de ventaja a Chile en el tema del Sobreendeudamiento
Expertos analizaron las realidades de cada país y cómo la aplicación de los denominados procedimientos concursales ayuda o no a empresas y personas al borde de la quiebra.
En el marco del Seminario Internacional “Efectos del Sobreendeudamiento en las empresas y las personas: experiencia comparada”, durante su paso por la Universidad Santo Tomás Talca Ana Belén Campusano (ABC) de la Universidad San Pablo Ceu de España y el Doctor Daniel Truffat (DT) de la Universidad Nacional de Córdoba Argentina, contaron las experiencias de sus países en el tema y cómo eso puede ayudar a la realidad chilena que cuenta con una recientemente inaugurada ley al respecto.
¿Cuáles la realidad del sobreendeudamiento en las empresas en sus países?
DT: “”Tenemos mucha experiencia concursal y usamos mucho la ley. El mayor problema en Argentina es asegurar que las propuestas que se votan sean sentidas por todo el mundo como justas, que no sean abusivas, que no sean una ventaja del empresario”.
ABC: “Lo que sucede hoy en España es que seguimos pensando que ni las personas ni las empresas quieren ir a procedimientos concursales y lo que estamos intentando es buscar soluciones de renegociación o refinanciación, pero en el caso de las personas físicas, nosotros estamos ya en la parte de que hay que perdonar deudas. Si no se perdona deuda la realidad nos dice que no hay una segunda oportunidad y hay que perdonar lo que no se puede pagar en ese momento”.
¿La Ley apoya a los empresarios sobre endeudados?
DT: “La ley claramente dice que el juez no puede homologar propuestas abusivas. Los apoya porque el sistema es de fácil acceso y los tribunales tienen mucha experiencia, pero las reglas en ese sentido son más exigentes porque hemos visto tomarse ventajas indebidas también”.
ABC: “Partimos de la base que no se puede volver a empezar con una mochila cargada, por eso estamos en la etapa de perdonar deudas. De lo contrario no se puede tener una nueva oportunidad por mucho que haya plazos generosos de renegociación”.
¿Cuál sería el mayor problema del sobreendeudamiento?
DT: “El mayor problema de los concursos en Argentina y en todo el mundo es la financiación post concursal. Cómo hacemos para que le presten plata a una empresa concursada, ¿Se la presta el Estado con un organismo de fomento? ¿Eso no favorece la corrupción?; ¿Se la prestan los propios accionistas? ¿Eso no es un juego de vivos? Es un tema delicadísimo que no tiene solución en el mundo”.
ABC: “La experiencia española en lo que ha sido la aplicación de la ley concursal en los últimos 14 años ha sido una crisis absoluta porque desde que la aprobamos hasta el día de hoy hemos tenido una crisis económica y hemos descubierto que la legislación concursal plantea muchos problemas y no lo resuelve todo. Por lo tanto hemos tenido que hacer muchos cambios desde el año 2003”.
¿En comparación con la realidad chilena cuáles son las diferencias con Argentina y España?
DT: “El mismo problema que enfrentamos en Argentina ustedes lo van a vivir cuando en unos años las empresas deudoras empiecen a recurrir a este sistema ¿Quién les va a prestar plata? Entre Chile y Argentina no hay muchas diferencias en el plano concursal porque nosotros obviamente usamos mucho los concursos en la crisis del 2002, pero ahí tenemos una realidad bastante parecida a ustedes, solamente se concursan las empresas que no tienen más remedio para hacerlo, además porque nuestros empresarios tienen muy claro que el concurso no es un negocio de vivos, es para salir en buenos términos o no sale y se liquida, que es un poco lo que pretenden hacer ustedes hoy, pero es bueno que tengan en cuenta que ese riesgo está”.
ABC: “Creo que la diferencia fundamental es que en España al margen de la persona física tenemos empresas muy grandes y a las empresas muy grandes o a los sectores empresariales muy específicos tampoco les sirve la legislación general porque tienen tantos daños colaterales, hay tantos riesgos cuando les aplicas la legislación que hemos tenido que crear una legislación especial para sectores que no se pueden ni liquidar ni se puede negociar con ellos porque tenemos empresas inmensas, muchos grupos de sociedades y no podemos darles respuestas con las soluciones generales. Además estamos en la Unión Europea y las normas europeas tenemos obligación de trasponerlas y toda Europa tiene una política en general en materia de insolvencia que estamos obligados a cumplir y que por lo tanto estamos en período de adaptarnos a ella”.
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