Vicerrector Académico de IP-CFT Santo Tomás

Juan Carlos Erdozáin: «la actual propuesta para un Marco Nacional de Cualificaciones debería contener algunas precisiones»

El profesional afirmó que sería pertinente preguntarse cuál sería la correspondencia del MNC, como ordenamiento de la educación superior, en su función certificadora con la habilitante.

“Un Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), en esencia y desde una perspectiva amplia de su diseño e implementación permitiría orientar una propuesta de política pública destinada al desafío de incrementar la productividad de Chile mediante la formación de capital humano”. Así lo aseveró el Vicerrector Académico del Instituto Profesional y Centro de Formación Técnica Santo Tomás, Juan Carlos Erdozáin, quien precisó que “al mismo tiempo, daría respuesta a la necesidad de fortalecer la legibilidad y transparencia de los distintos niveles educativos, actualmente expresados en títulos y grados, desde la educación básica a la educación superior, incluyendo a la formación técnico profesional y a la educación continua”.

Por tanto, según el profesional, “el MNC favorecería, no solo la articulación del sistema, sino que potenciaría la pertinencia de los programas de estudio mediante la vinculación de los mismos con el ámbito laboral. Para el logro de todo lo anterior, se hace necesaria la coordinación y compromiso de los sectores públicos y privados relacionados con educación, capacitación y trabajo”.

¿Más allá de los elementos técnicos, cuáles serían sus principales puntos críticos?

Junto a los ya mencionados, añadiría aspectos sobre los cuales todavía no existe claridad. Así, en Chile el mecanismo que sirve como soporte de todo el sistema de atribuciones para otorgar títulos y grados es el reconocimiento oficial y licenciamiento institucional. Este se otorga a las instituciones de educación superior conforme las normas de la LEGE, y una vez reconocidas oficialmente, las instituciones pueden emitir los certificados que, en general, habilitan a sus graduados y titulados para ejercer profesiones y oficios. Así, la función certificadora y la habilitante para el ejercicio profesional aparecen, salvo excepciones, vinculadas exclusivamente a las universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica, según corresponda.

Erdozáin afirmó que sería pertinente, en el contexto anterior, preguntarse cuál sería la correspondencia del MNC, como ordenamiento de la educación superior, en su función certificadora con la habilitante, vale decir, de qué manera esta se vincularía con el medio laboral y las necesidades productivas del país, incluyendo la formación permanente y los contextos del reconocimiento de los aprendizajes previos.

Agregó que:

“otro aspecto importante a analizar consiste en la vinculación entre la jerarquización de los títulos y/o grados, expresados ahora en créditos, y los ámbitos de competencia de las instituciones universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica. El ámbito de acción de cada institución viene dado por los certificados que puede entregar, pero no de forma exclusiva sino acumulativa. Así, las competencias de cada institución están organizadas bajo el principio de ‘quien puede lo más, puede lo menos’, marginando el análisis de los contenidos diferenciadores entre los diferentes títulos y/o grados”, manifestó.

Pertinencia de un MNC

Es por esto, resaltó el vicerrector, que se hace necesario aclarar la forma en la que la implementación del MNC se hará cargo de la rigidez que supone la asociación entre el tipo de institución y el tipo de grados o títulos que entregará.

En este sentido, Juan Carlos Erdozáin, expresó que la actual propuesta de MNC, que da cuenta en buena parte de estas características, debería contener algunas precisiones respecto de, al menos, los siguientes puntos:

-Cómo el Sistema de Créditos Transferibles, herramienta técnica para llegar al MNC, dará cuenta de la variedad de formas en las que se producen los aprendizajes y de qué manera el SCT se parametrizará para alumnos de diferente perfil, particularmente los vinculados a la formación técnica profesional y al mundo laboral.

-Cuál es la propuesta de integración del MNC con las experiencias sectoriales desarrolladas por ChileValora o el Consejo Minero con el Marco Laboral de Cualificaciones para la Minería.

-De qué manera el Marco Nacional de Cualificaciones, como marco regulatorio de la educación superior, se vinculará con los marcos regulatorios de las profesiones y oficios técnicos, cumpliendo además con un rol articulador con la formación permanente, el mundo laboral y las necesidades del país.

-Dado que el Marco Nacional de Cualificaciones no aborda la formación secundaria y considerando que una parte importante de la matrícula en educación superior, particularmente de los CFT e IP, proviene de los alumnos de enseñanza media técnico profesional y en ausencia de cualquier otra prueba selectiva o de evaluación de aprendizajes que aplique, de qué manera se planteará esa conciliación.

-Cómo se organizarán las competencias de cada institución con el análisis de los contenidos diferenciadores entre los diferentes títulos y/o grados; vale decir, qué instituciones estarán facultadas para entregar qué tipos de títulos/grados y si se mantendrá o no la prerrogativa “acumulativa” de las universidades de entregar títulos técnicos. ¿Debieran primar los contenidos diferenciadores por sobre la jerarquía institucional?

Estudiantes y MNC

Respecto a quiénes beneficiaría directamente un MNC, la autoridad académica dijo que “apoyaría los ámbitos vinculados con el incremento de la productividad del país mediante su capital humano, el acceso al mismo por parte de las empresas y los sectores públicos y privados, el diseño e implementación de políticas públicas, el fortalecimiento de la institucionalidad del sistema educativo y la estructura de títulos y grados y eminentemente a las personas, estudiantes y trabajadores de Chile”.

Consultado por el rol de los sectores productivos en la confección de este MNC, destacó que sería un rol fundamental participativo y vinculante, “dado que solo así sería posible lograr la articulación sistémica con las cualificaciones entregadas por el sistema de educación”.

Asimismo, sobre la manera en que las instituciones formativas (IES, EMTP, OTEC) podrán adoptar el MNC, aseveró que:

“sí y solo sí, las instituciones se apropian de sus elementos constitutivos y los incorporan como propios. Lamentablemente, lo visto hasta este momento induce a percibir al MNC más como un mecanismo de control o limitación de sus capacidades propias formativas. Como ejemplo, basta señalar la incorporación del SCT a través de los convenios de desempeño o como criterios de acreditación institucional, lo cual constituiría un grave error”.

Añadió que la implementación de un MNC favorece a los estudiantes de instituciones técnico profesionales en la dirección de que permitiría mejorar la legibilidad de los títulos y grados así como la articulación de los mismos en itinerarios formativos más flexibles e integrados, fortaleciendo así las necesidades formativas permanentes a lo largo de la vida.

Juan Carlos Erdozáin afirmó, además, que el MNC plantea en un contexto declarativo que contribuirá al reconocimiento de aprendizajes previos, ya sea formal y no formal, para que trabajadores continúen estudios o puedan capacitarse. “No obstante lo anterior, el cómo operará el reconocimiento no está todavía definido”.