Este viernes 1 de abril comenzó  la Operación Renta 2016, proceso en que más de tres millones de chilenos declarará sus ingresos percibidos el año pasado para efectos de pagar u obtener la respectiva devolución de ellos.

¿Cómo realizar este trámite? Gustavo Marambio,  Académico Escuela de Contador Auditor y Control de Gestión de la Universidad Santo Tomás, entrega algunas claves para entender y hacer más simple este proceso.

¿Cómo se hace la Operación Renta?

La Operación Renta se hace principalmente a través de internet, medio por el cual se ingresan o capturan los antecedentes y valores requeridos. Para ello es necesario contar con una clave secreta, la cual puede ser obtenida directamente desde internet o bien, si no es posible, acercarse a la unidad del Servicio de Impuestos Internos que le corresponde al contribuyente y solicitarla personalmente. También existe la modalidad de declarar en formulario en papel, pero esta se ha reducido significativamente en relación a las declaraciones enviadas vía web.

Les corresponde efectuar su declaración de impuestos a las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en el país, que hayan obtenido rentas de fuente chilena o extranjera.

Hay que tener presente que por ejemplo no están obligados a presentar declaración anual los contribuyentes del impuesto global complementario cuando sus rentas no excedan de 13,5 UTA , es decir, rentas inferiores a $7.282.710.

Sin embargo, los contribuyentes que hayan obtenido rentas inferiores a este monto y les hayan retenido impuestos durante el año 2015 por haber emitido boletas de honorarios por prestaciones de servicio efectuadas; por haber trabajado en forma dependiente sólo una parte del año; o sean receptores de créditos de impuestos, deben revisar de igual forma su declaración, puesto que tendrán impuestos a su favor, lo que implica que se les generará una devolución de estos.

Deducción del Gasto en Educación

Si estás pagando la educación de tus hijos, para el año tributario 2016, podrás solicitar una devolución.

 Esta consiste en que por cada hijo menor de 25 años que acredite un mínimo de asistencia de 85%, que se encuentre estudiando en instituciones de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y/o media,  reconocidas por el Estado pueden acceder a una rebaja en sus impuestos de hasta 4,4 Unidades de Fomento por cada hijo.

 Este beneficio puede ser aprovechado por el padre y la madre, o por uno de ellos si el otro lo cede en su favor.

 Para acogerse a este beneficio el padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $606.893, o bien una renta anual superior a $7.282.710.

Los padres que en conjunto hayan obtenido ingresos superiores a 792 UF, no pueden acceder a este beneficio.

Si tiene dudas, debe ver la versión editable del formulario y fijarse en la línea número 26 que está en la sección Rebajas a la Renta. Si aparece vacía, es porque no ha sido informado.

Rebajas por intereses por Créditos Hipotecarios

¿Sabías que si estás pagando dividendos de un crédito hipotecario le pueden devolver impuestos porque los intereses pagados producen una rebaja en la renta bruta imponible? Así es.

En nuestra legislación existe el beneficio tributario llamado 55 bis, el que indica que si pagamos las cuotas de la vivienda comprada, podremos recibir como devolución los impuestos según las reglas fijadas en la normativa. En efecto, para acceder al beneficio además de haber pagado las cuotas por créditos hipotecarios, se requiere haber pagado impuesto único al trabajo o ser contribuyente del impuesto global complementario. El monto máximo a rebajar será el menor que resulte de comparar la cantidad de 8 unidades tributarias anuales (es decir $4.315.680) y los intereses efectivamente pagados durante el año calendario respectivo. La rebaja será por el total del interés deducible en el caso en que la renta bruta anual sea inferior a 90 unidades tributarias anuales ($48.551.400) con tope de las 8 unidades tributarias anuales, y no procederá en el caso en que ésta sea superior a 150 unidades tributarias anuales ($ 80.919.000).

El responsable de informar sobre los intereses pagados al SII es el banco con el cual tiene el crédito hipotecario.

Si tiene dudas, debe ver la versión editable del formulario y fijarse en la línea número 15 que está en la sección Rebajas a la Renta. Si aparece vacía, es porque no ha sido informado.

Recomendaciones para la Operación Renta

El experto recomienda que todos los contribuyentes que durante el año tributario hayan obtenido rentas y que no estén obligados a declarar, igual revisen su situación tributaria en la página del SII, ya que pueden tener asociado algún beneficio tributario y tengan derecho a devolución impuestos, como es el caso de los contribuyentes que han comprado inmuebles habitacionales con créditos hipotecarios o tienen hijos en edad escolar y tienen derecho al crédito por gastos en educación. Estos beneficios se otorgan a los contribuyentes que se les retuvo impuestos durante el ejercicio y cumplan los requisitos que para cada uno de estos se establece en la ley.

Es importante saber que los beneficios no son acumulativos, es decir, si en otras oportunidades debimos tener devolución de impuestos, pero recién este año se comienza a solicitar, no se devolverá en esta declaración montos que correspondan a períodos anteriores.

El plazo para las declaraciones con pago es el 30 de abril, el que por caer en día sábado se traslada al lunes 2 de mayo. Tener presente que hay incentivos para presentarla los primeros días de abril puesto que tesorería para los contribuyentes que tienen devolución, les devuelve los primeros días de mayo lo que les corresponda.

El calendario detallado de las fechas de presentación y fechas de devolución será publicado por el SII en su página web.

Fuente: La Cuarta