Reforma a la Educación Superior: La presencia del Tribunal Constitucional ante preocupante escenario
La última columna la centramos en el preocupante escenario de desertificación que pone en riesgo a nuestro sistema de educación superior. Ese escenario está marcado por lo que, hasta este momento, conocemos del árido debate que se ha dado en el contexto del Proyecto de Ley de Reforma a la Educación Superior y, en específico, en virtud de los contenidos de la glosa del Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2017.
Adelantando el tenso debate que se avecina en esta materia, provoca gran expectación que las propias universidades estatales avizoran incidir en la impugnación ante el Tribunal Constitucional (TC).
Saltan a la vista los antecedentes del desfinanciamiento que exhiben prácticamente todas las universidades que adscribieron a la gratuidad vía glosa presupuestaria 2016. La clara advertencia es que la del 2017 mantiene los fundamentos de la anterior con un pronóstico muy adverso.
Adelantando el tenso debate que se avecina en esta materia, provoca gran expectación que las propias universidades estatales avizoran incidir en la impugnación ante el Tribunal Constitucional (TC).
El TC tiene la función de dirimir controversias entre los poderes del Estado. Últimamente su rol ha sido muy activo. El portal digital señala sus atribuciones: “[…] realiza control preventivo y posterior de preceptos legales (incluidos los decretos con fuerza de ley); en este último caso, ya sea por la vía de requerimientos de inaplicabilidad o de acciones de inconstitucionalidad. Los controles preventivos se clasifican en facultativos (a requerimiento del Presidente de la República, de las Cámaras o de una parte de sus miembros en ejercicio) y obligatorios (respecto de leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales y tratados internacionales que contengan normas propias de este último tipo de leyes). El Tribunal también controla, en forma preventiva y facultativa, los proyectos de reforma constitucional y los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso. Asimismo, ejerce control preventivo y posterior de normas propias de la potestad reglamentaria (decretos y resoluciones). Finalmente resuelve cuestiones de constitucionalidad relativas a autos acordados emanados de los Tribunales Superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) y del Tribunal Calificador de Elecciones.”.
En suma, la inminente presencia del TC para que dirima en este crítico escenario confirma la urgente necesidad de retomar la cordura a favor de nuestro sistema de educación superior.