Algunos problemas en torno al Control de Identidad
Desde hace un tiempo se viene discutiendo la necesidad de reformar -para ampliar- los llamados “controles de identidad” (en adelante CI) en el ámbito de la prevención y/o persecución de la criminalidad y hacerlos extensivos a los menores de 18 años y mayores de 14. También han vuelto a resurgir voces que intentan crear un CI sui generis en el marco de la crisis del Instituto Nacional en Santiago, manifestándose a favor de que apoderados de este plantel educativo puedan revisar las mochilas del alumnado. Sobre este tópico, creemos se hace necesario recordar y clarificar algunos puntos en lo relativo a este tema:
En primer lugar, debe recordarse que no hace mucho se incorporó, en una de las tantas “Agendas Corta Antidelincuencia”, materializada en la Ley N° 20.931, la figura del “Control preventivo de identidad”, instituto que ha desplazado claramente en la actividad policial al control preventivo instaurado en el actual artículo 85 del Código Procesal Penal vigente, al que se le ha dado eufemísticamente el nombre de “investigativo”.
En segundo lugar, estimamos que el análisis de una institución como esta es imposible in abstracto, esto es, sin considerar cómo se ha aplicado, cuánto se ha aplicado, sobre todo quién lo ha aplicado y presumiblemente aplicará.
Al respecto, recientemente, el profesor Mauricio Duce señaló que en el año 2018, Carabineros realizó más de 4,8 millones de controles de identidad. La necesidad de evaluaciones periódicas sobre el uso (y eventual abuso) de este poderoso mecanismo se reflejó en la discusión y texto de la ley 20.931 ya referida anteriormente. En efecto, en el inciso final del artículo 12 de este texto normativo se expresó, refiriéndose a la necesidad de información y control de la citada facultad que debía informarse al Ministerio del Interior sobre la aplicación la aplicación práctica que ha tenido esta facultad.
Parece del todo sano y razonable que los ciudadanos que estamos expuestos a estas posibilidades discrecionales de limitación de nuestra libertad ambulatoria, nuestra intimidad y nuestro derecho de autodeterminación, podamos analizar críticamente cómo ha sido, al menos en este corto espacio de tiempo, el actuar de los ejecutores exclusivos de esta potestad.
En tercer lugar, esta herramienta no es nueva ni ha sido poco usada ni modificada en nuestra historia legislativa. Recuérdese que, bajo la vigencia del antiguo Código de Procedimiento Penal y hasta 1998, existió la llamada “detención por sospecha”.
Asimismo, y tal como afirma Hugo Frühling, investigador del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, desde aquella fecha (1998) la normativa sobre los controles de identidad ha experimentado ya tres modificaciones y se propone una cuarta y siempre se alude a ella con perfiles casi mesiánicos. Según Frühling, existe una verdadera “obsesión con las atribuciones policiales para controlar en la calle que demuestran algunos políticos” y que, en su concepto “ alienta una convicción falsa: que el delito aumenta porque los policías carecen de atribuciones”.