Tenencia responsable de mascotas
Con respecto a Ley 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, y la problemática que los perros asilvestrados generan en la región de Los Lagos, es pertinente precisar un par de aspectos, desde la perspectiva de la responsabilidad civil de los propietarios.
En primer término, un perro asilvestrado es aquel que ha perdido su condición de doméstico para pasar a un estado salvaje, sin depender del hombre para subsistir. Ahora, el hecho que un animal pase a la condición de asilvestrado, no significa que su propietario quede exento de responsabilidad civil por los daños que pueda ocasionar dicho animal. En efecto, la Ley 21.020 contempla en su artículo 13, que “Todo responsable de un animal regulado en esta ley responderá siempre civilmente de los daños que se causen por acción del animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.” Solo se exceptúan, conforme a dicha norma, los daños ocasionados al que se introdujere en un domicilio sin autorización de los moradores ni justificación alguna o con el propósito de cometer delito.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto a todo animal doméstico, cabe recordar que el Código Civil, en su artículo 2326, establece la responsabilidad del dueño por el daño causado, aunque el animal se haya soltado o extraviado; lo que se funda en el deber de vigilancia, es decir en el deber de evitar que el animal cause daño a otro. Por ello, si el animal causa daño a un tercero, se presume que el dueño o el que lo tenía bajo su responsabilidad no empleó la debida vigilancia o cuidado, y la víctima nada deberá probar, porque la culpa se presume.
En suma, el extravío de un perro no exime en modo alguno a su dueño; cuya responsabilidad civil se presume, salvo logre acreditar que dicha soltura, extravío o daño no pueda imputarse a su culpa. Incluso más, el artículo 2327 del Código Civil establece una presunción de responsabilidad respecto a los daños causados por un animal fiero; situación que hoy debe entenderse en concordancia con el artículo 13 del Reglamento de la Ley 21.020, que califica las razas potencialmente peligrosas.