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Decimoséptimo boletín científico covid-19 sede IquiqueTaller analizó los derechos de autor aplicados a la investigación universitaria
La sesión, dictada por el abogado experto en propiedad intelectual Rodrigo León, desglosó los distintos aspectos de esta área, con el objeto de aclarar sus aspectos e implicancias, sobre todo en el marco de la realización de las tesis académicas.
La Dirección General de Investigación Aplicada e Innovación UST, en conjunto con la Oficina de Transferencia Tecnológica (OTL) y la Unidad Jurídica de Santo Tomás, organizaron el taller de propiedad intelectual denominado “Derechos de autor en actividades de investigación”, que fue impartido por el abogado Rodrigo León.
El taller abordó temas sobre propiedad intelectual en actividades de investigación, tales como desarrollo y ejecución de proyectos, publicaciones o trabajos de título, como también el rol que tienen los derechos de autor dentro de estas actividades investigativas, los riesgos asociados y cómo están regulados en nuestro país.
Abriendo la charla, el socio de Silva Abogados explicó que la propiedad intelectual se asimila al derecho de autor, pero que a nivel internacional es un gran régimen legal que reúne la protección de la identidad comercial (organizaciones y empresas, a través de marcas y nombres de dominio), de la innovación (patentes, modelos de utilidad y diseños industriales) y de la creatividad (a través del derecho de autor).
Dentro de la propiedad intelectual, el profesor de derecho civil reconoce dos grandes campos: la propiedad industrial, que protege la identidad comercial y la innovación, y la propiedad literaria y artística, que protege la creatividad a través del derecho de autor.
“Tienen dos grandes diferencias: primero, que la propiedad industrial regulatoriamente hablando, necesita registrarse para que exista el derecho y, segundo, que es territorial y se pide país por país. En tanto, en el derecho de autor no es obligatorio registrar algo, sino que por el solo hecho de crear una obra ya se tiene el derecho de protección legal y es virtualmente mundial”, detalló el experto en propiedad intelectual e industrial.
En cuanto a Chile, el derecho de autor es un derecho de propiedad amparado legalmente en el Código Civil y con características especiales diferentes a la propiedad material. Así, además del hecho de que se adquiere por la simple creación de la obra, también se ejerce sólo sobre la obra en sí y no sobre el soporte en que descansa. De igual forma, Rodrigo León especificó que “el derecho de autor protege las obras, pero no protege ideas en sí mismo, sino la manifestación de una idea original en una forma concreta”.
Tipos de obras protegidas por la Ley
El abogado León clasificó los distintos tipos de obras bajo el alero de dos categorías: sus titulares y su origen. En el caso del titular, identificó tres grupos: La obra individual, que se refiere a aquella que tiene sólo un autor (como son un alumno y su tesis, o un profesor con un paper), luego la obra en colaboración, la cual es producida conjuntamente por dos o más personas naturales cuyos aportes no pueden ser separados, y la obra colectiva, que es aquella producida por un grupo de autores, pero bajo la iniciativa y orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. Lo relevante es que pertenece no a los coautores, sino a la persona u organización que coordina la producción de la obra colectiva (como ocurre con Wikipedia).
En tanto, al clasificarlas por su origen, el abogado describió dos categorías, la obra originaria y la derivada. La originaria es aquella que es primigeniamente creada, mientras que la derivada es el resultado de alguna adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma (por ejemplo, la traducción es una obra en sí misma y los derechos serán del traductor, salvo que se haya pactado algo distinto con el creador de la obra originaria).
Para redondear, el abogado experto hizo hincapié en la figura del titular del derecho de autor y las excepciones existentes. “La regla general es que es el autor que es la persona natural que crea la obra. Tiene excepciones, como los programas computacionales, donde el dueño no es el programador, sino la empresa donde trabaja, también las obras cinematográficas, donde es el productor cinematográfico, y en obras creadas por funcionarios del Estado, donde es justamente el Estado”, agrega.