A tiempo de cambiar sombrío panorama

Hay dos hechos que hemos resaltado en otras oportunidades y que deben ser seriamente considerados en la discusión del Proyecto de Ley de Educación Superior. Por una parte, el incompleto diagnóstico gubernamental que abiertamente cuestiona la calidad de nuestro sistema sin aportar una definición acabada, ni presentar evidencias; y por otra, el absoluto desacuerdo de los actores relevantes en lo que respecta a los contenidos de este Proyecto de Ley.

Profundizando en la materia, desconciertan los mecanismos de regulación propuestos por el gobierno puesto que no hacen sino despertar inquietudes por los visos estatizantes y de estanco para nuestro sistema. En esa línea, presentamos tres aspectos que son claves. El primero es el excesivo poder discrecional que se le otorga a la Subsecretaría de Educación; el segundo, el rol servil del Consejo para la Calidad; y el tercero, la incertidumbre en la acreditación institucional.

En cuanto al primero, si los procesos de selección son adecuados y confiables, podríamos esperar que la persona a la cabeza de la Subsecretaría de Educación trabaje por el bien común de nuestro sistema. Ahora bien, si los mecanismos son dudosos y, además, la persona -Subsecretario (a)- actúa sin contrapesos, es dable la existencia de daños con costos inconmensurables y permanentes en todo nuestro sistema.

El segundo es una clara intervención gubernamental con sesgo ideológico en el modelamiento de nuestro sistema de educación superior. El principal impacto de esa intervención es la pérdida de autonomía en el Consejo para la Calidad en torno a su rol estratégico de delinear la política pública de largo aliento. Aquí queda en evidencia que lo que el mensaje del Proyecto de Ley pregona en cuanto a la autonomía, en la práctica lo anula. ¿Quién apostaría que nuestro sistema será complejo si las instituciones que deben resguardar la calidad son menoscabadas en su esencia?

El tercer aspecto es un control gubernamental extremo. Si una institución de educación superior autónoma y privada no logra acreditarse, se activa la presencia del administrador provisional que asume la dirección institucional. La actuación del administrador provisional es la de un buscador de rentas (rent-seeking) que, por definición, no hará esfuerzos por la acreditación, sino que propiciará las condiciones para el cierre definitivo (dada la experiencia vivida por los últimos años) y con la consecuente confiscación de todo el patrimonio institucional, traspasándolo a otra entidad no lucrativa, por ejemplo una universidad estatal.

Dicho esto, estamos a tiempo de cambiar el sombrío panorama que amenaza a nuestro sistema de educación superior.