Prevención de riesgos: ¿están cumpliendo con sus obligaciones los Organismos Administradores de la Ley 16.744?

La legislación vigente impone una serie de obligaciones a los Organismos Administradores de la Ley en Materia de Prevención de Riesgos, entre las cuales se encuentran la asesoría a  las empresas afiliadas en diversos temas de prevención de riesgos e higiene ocupacional, la capacitación en la materia y la evaluación de agentes químicos físicos y ergonómicos en el ambiente laboral al que están expuestos los trabajadores, entre otras obligaciones.

En Chile hoy contamos con tres Organismos Administradores de Ley 16.744 privados que administran el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, éstos son la Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la C.Ch.C. y el Instituto de Seguridad del Trabajo, y organismos pertenecientes al Estado como el Instituto de Seguridad Laboral y empresas con administración delegadas que administran en forma particular el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales  de sus  propios trabajadores.

Sin embargo, actualmente estas instituciones no están dando abasto a todas las obligaciones que la ley  le impone en esta materia. La demanda de asesoría  que requieren las empresas de la Región de Antofagasta y del país es muy grande, sobre todo en lo que respecta a la evaluación de los puestos de trabajo,  dada la  obligación legal que tienen todas las compañías de aplicar los Protocolos que ha publicado el Ministerio de Salud en los últimos años  y  que son de carácter obligatorio.

Salud del trabajador

Cada uno de estos Protocolos y Guías Técnicas tienen como objetivo vigilar y proteger la salud de los trabajadores para evitar enfermedades profesionales, tema olvidado por muchos años en nuestro país y que hoy cobra fuerza con estas exigencias.  La autoridad fiscalizadora –Seremi de Salud- exige a las empresa que todas las evaluaciones de los puestos de trabajo por exposición a agentes químicos y físicos, ergonómicos y psicosociales, sean realizadas por los Organismos Administradores de la Ley antes mencionados, para lo cual estas entidades deben tener profesionales especializados en Higiene Ocupacional, Ergonomía y  Psicología, en cantidad suficiente  para  atender la demanda de todas las empresas de la Región  de Antofagasta y del país.

Frente a ello me surgen las siguientes interrogantes: ¿Los Organismos Administradores de Ley cuentan con los profesionales especializados en las disciplinas mencionadas y en cantidad suficiente para cubrir la demanda de la región y el país? ¿Aplican los Organismos Administradores de la Ley los protocolos señalados en el Manual de Toma de Muestras Ambientales y Biológicas del Instituto de Salud Pública al hacer una evaluación del ambiente laboral por exposición a agentes químicos y físicos? ¿Cuánto es  el tiempo de espera de las empresas para concretar una evaluación del ambiente laboral y obtener  el informe de la asesoría en la aplicación de algún protocolo o guía técnica del Ministerio de Salud?

¿Con que frecuencia asesoran los Organismos Administradores de la Ley a empresas  con menos de  50 trabajadores y  que tiene las mismas obligaciones legales que cualquier otra empresa de gran tamaño en la aplicación de protocolos y Guías Técnicas del Ministerio de Salud? ¿Existe capacidad fiscalizadora de la Seremi de Salud y de la SUSESO para verificar en regiones que los Organismos Fiscalizadores de la Ley cumplan con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos? 

Son varias las interrogantes que se presentan al respecto y que solo las empresas de la región y el país pueden responder con propiedad,  las invito a manifestarse al respecto.