Messi e Impuestos, lecciones aprendidas

En España se ratificó la condena sobre Lionel Messi por no haber tributado los ingresos percibidos por la explotación de derechos de imagen (2007-2009).

¿Cómo evitó el pago de impuesto? Mediante la cesión de sus derechos de imagen a sociedades radicadas en países de baja tributación.

El Tribunal no aceptó la tesis del jugador (sólo se dedicaba a jugar), argumentando que Messi conocía su obligación, no resultando comprensible que quien reciba importantes sumas de dinero ignore el deber de tributar.

Hay que precisar que, en general, la legislación de los estados tiende a gravar la renta mundial de sus domiciliados o residentes. Esto quiere decir que los contribuyentes deben declarar, tanto la renta generada en el propio estado donde están radicados, como la renta de fuente extranjera.

Ahora bien, lo habitual es que las rentas de fuente extranjera tributan sobre base percibida, salvo algunas excepciones, lo que quiere decir que éstas se gravan cuando han ingresado materialmente al patrimonio del contribuyente, en el estado donde éste se encuentra radicado.

Asimismo, los estados también tienen incorporadas algunas normas de control, justamente, para evitar que los contribuyentes utilicen estados de baja tributación para evitar, en el país de residencia, que se gatillen los impuestos respectivos. Esto es lo que reclama el Tribunal Español, en cuanto a que la renta percibida en dichos países no se incorporó en la base tributaria para efectos de gravar con impuesto en España.

Este caso deja como lección, para todos los deportistas que reciben importantes ingresos, que deben tener mucha claridad de cuál es el régimen tributario vigente en el estado en que se encuentren radicados, para efectos de declarar las sumas pertinentes y no enterarse de las obligaciones tributarias cuando son visitados por la autoridad respectiva.