La representación de la víctima en el proceso penal

Estos últimos días ha vuelto la preocupación por la representación de la víctima en el proceso penal. Conforme al artículo 83 de la Constitución, es al Ministerio Público a quien corresponde la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. Como órgano del Estado, el Ministerio debe sujetarse al principio de juridicidad o legalidad de los los artículos 6 y 7 de la Constitución.

La ley N°19.640, Orgánica del Ministerio Público, en su Título I, reglamenta las funciones y principios que orientan su actuación. Entre ellos, el de objetividad contemplado en el artículo 3°. En el ejercicio de su función, los fiscales adecuarán sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley, debiendo investigar con igual celo no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que la extingan o atenúen.

Estimamos que tal principio es incompatible con la representación y defensa de los intereses de la víctima. Este principio es la reproducción del artículo 109 del Código de Procedimiento Penal de 1906, en que el Juez reunía en sus manos las funciones de investigar, acusar y sentenciar, afectándose, al menos, su independencia e imparcialidad objetivas.

La norma del artículo 6° del Código Procesal Penal alude a la protección de las víctimas en situaciones puntuales que solo hacen referencia a medidas tendientes a reparar los daños sufridos, lo que no sustituye el ejercicio de acciones civiles.

La eventual defensa de la víctima por el Ministerio Público redundaría ilegalmente en la afectación del derecho del imputado a ser juzgado en un procedimiento racional y justo, vulnerándose el derecho de éste a presumirse su inocencia.

Es una realidad que la víctima para el Código Procesal es la persona ofendida con el delito, reconociéndosele  una serie de derechos, como solicitar medidas de protección frente a hostigamientos, amenazas o atentados a su persona y familia, a presentar querella, ejercer contra el imputado acciones civiles provenientes del delito, a ser oída por el fiscal antes que éste pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada, a impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento.

Como puede advertirse, son variados los derechos de la víctima. El problema es la operatividad de ellos, que precisa de asesoría letrada para que no sea letra muerta, lo que conlleva a la necesidad de contar con un abogado que represente sus intereses y presente la correspondiente querella. Pero como se sabe son pocas las personas que pueden proporcionarle dicha asesoría, lo que conduce en muchos casos a la indefensión de la víctima de un delito y consecuencial fracaso de las políticas públicas de enfrentamiento de la delincuencia.

Por ello es que creo que el Estado, encargado, entre otras tantas materias, de la elaboración de políticas criminales, en las que cabe un rol importante al Ministerio Público, debiera propugnar una institución parecida a la Defensoría Penal Pública que represente y defienda a las víctimas de delitos.