Discapacidad ¿Existe otro término adecuado?

Actualmente, y por años, ha estado en discusión la forma correcta para referirse a las personas con alguna discapacidad. Escucho a diario a estudiantes universitarios, académicos y profesionales de distintas disciplinas expresarse de forma incorrecta, empleando algunos adornos indirectos para hablar sobre este tópico.

Al respecto, existe una amplia gama de conceptos utilizados, sin embargo, el término técnico, legal y aceptado por la comunidad de personas con y sin discapacidad es “Persona con discapacidad”.

«Ante ello, podemos dejar de lado eufemismos tales como <personas con capacidades especiales>, <personas excepcionales> y el tan utilizado <personas con capacidades diferentes>».

Muchos lectores no estarán de acuerdo con lo planteado, ya que al referirse a la palabra discapacidad estamos validando que aquellas personas tienen menos capacidad que otros; ¿cuáles otros?, los otros “normales”.

La forma correcta para referirse a este colectivo está explicada en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada el año 2006, y firmada y ratificada por Chile en el año 2008; y por otra parte, se encuentra explicitada en la Ley 20.422, la cual establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

¿Cuál es la realidad al respecto en otras latitudes? En España, por ejemplo, se está utilizando el término “Diversidad funcional”, alternativa que pretende sustituir a otras cuya semántica puede considerarse despectiva.

De esta forma, en la península ibérica la diversidad funcional podría entenderse como un fenómeno, hecho o característica presente en la sociedad; concepto que por definición afectaría a todos por igual, dado que en la sociedad existen personas con capacidades diversas entre sí, e inclusive, importantes variaciones de éstas en un mismo individuo a lo largo de su vida.