El Código Laboral y la mujer chilena

En una entrevista muy interesante, aunque un tanto breve para mi gusto, Paula Poblete, Directora de Estudio de Comunidad Mujer mencionó que el Código Laboral chileno solo responsabiliza a la madre en el cuidado de los hijos, cuestión que tal vez haya sido obvia en 1930, cuando fue escrito, pero en pleno siglo XXI genera cierto rumor.

No contenta frente a esa declaración (no creyéndola) me remití al código del trabajo actualizado a septiembre de 2016 y pude comprobar que así es. La madre tiene que estar gravemente enferma o haber muerto para que el padre pueda hacerse cargo de cuestiones como el post natal (completo), el “beneficio” de una hora de alimentación del lactante o las licencias médicas por enfermedad del hijo menor de un año.

Para el conocimiento del lector, en resumen, éstas son las que el código del trabajo llama medidas de “Protección a la maternidad, paternidad y vida familiar” en su libro II, título II del mismo documento. Son 10 páginas las que exponen estas medias que corresponden al 2,7% de código del trabajo ¿Qué podemos decir al respecto? Se deduce que no es un tema relevante.

La reforma laboral actual no hace mención a temas relacionados con esto. No considera que las mujeres chilenas hemos dejado de ser el núcleo de la familia, que hemos asumido otros roles hace tiempo. Algunas mujeres han elegido el desarrollo de su familia, quedándose en el hogar, otras han escogido su vida profesional, mientras que la mayoría has decidido ser “multirol” porque no pueden escoger entre uno u otro, por lo tanto, trabajan, estudian, educan, organizan, presupuestan, hacen las labores del hogar, escuchan, hacen las compras, y podría seguir con un listado como: son amigas, hijas, madres, padres, esposas, pololas, etc. Todas las opciones anteriores son válidas y a mi gusto ninguna criticable, elegir tu desarrollo profesional es tan válido como quedarse en el hogar, pero el pecado más grande es cuando la mujer no puede elegir qué es lo que quiere hacer y es obligada, por el sistema, a tener un estilo de vida, y es este sistema, a mi parecer, el que ha destruido a la familia chilena.

No hay en el documento actualizado al siglo XXI ningún título que hable de cómo compatibilizar la vida familiar y el trabajo ¿Así pretenden que las mujeres trabajemos más? ¿Cuándo comenzaremos a hablar de la compatibilidad trabajo/familia? ¿Cuándo el padre tendrá también la posibilidad de quedarse en casa con el hijo enfermo? ¿Por qué un hija tiene que estar muriendo para poder cuidarla en una enfermedad? (véase Libro II, título II artículo 199) ¿Por qué los padres no pueden optar a un post natal al igual que las mujeres? Está claro que participamos de un sistema que privilegia la producción comercial, el crecimiento económico de un país ante la salud y bienestar de la familia.

Es inconcebible que la madre tenga una hora al día para alimentar al lactante ¿acaso el niño o la niña come una sola vez al día? No hemos pensado tampoco en el desarrollo de la criatura que es dejada al cuidado de un centro educativo. ¿Qué pasa con su desarrollo neurológico? ¿Dónde están los estudios científicos en Chile que afirmen que el estar en estos centros produce beneficios en el desarrollo? Es más, se pueden encontrar algunos trabajos que intentan evaluar este impacto, y que sus conclusiones muestran que es cero. Es decir, desde los 6 meses hasta los 4 años da igual si un niño se queda en casa o va a un jardín infantil. Esto demuestra inclusive que la gran cobertura de salas cunas solo busca que la mujer trabaje en beneficio de la producción y no de su familia.

La actual reforma del código laboral deja una pequeña puerta abierta al introducir el artículo 376 del título VI que indica: “Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares. Las organizaciones sindicales podrán celebrar con el empleador, pactos con el objeto que trabajadores con responsabilidades familiares puedan acceder a sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella. Para acogerse a este pacto, el trabajador deberá solicitarlo por escrito al empleador quien deberá responder de igual forma en el plazo de treinta días. El empleador tendrá la facultad de aceptar o rechazar la solicitud.” Esto sólo para los trabajadoras y trabajadores sindicalizados.

Por lo tanto, bajo estas condiciones no podemos decir que hay un fomento al trabajo femenino y menos aún, protección a la maternidad, paternidad y vida familiar y eso que no hemos hablado de los salarios.

La invitación es a informarnos más y potenciar la familia, algo que hace tiempo pasó a segundo plano en nuestra sociedad.