Chilenos en Malasia y el Derecho Internacional

Con todo el revuelo producido por la noticia de que dos jóvenes chilenos se encuentran en prisión hace siete meses en Kuala Lumpur en Malasia, cabe preguntarse cuál es la función del derecho internacional en este asunto.

Lo primero que cabe hacer presente es que Chile y Malasia han suscrito la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, por lo tanto, corresponde que se les preste toda la asistencia que sea necesaria por parte del consulado a nuestros nacionales que se encuentran en este tipo de situaciones en ese país, esto incluye velar porque se les garantice un debido proceso, se les respeten sus derechos fundamentales y no sean objeto de discriminación.

Por otra parte, hay que atender a los principios que imprimen el derecho internacional y entre ellos uno de los más importantes, el deber de no intervención. Esto quiere decir, que aun cuando las leyes y procesos penales en Malasia sean distintos a los chilenos, se deben respetar y Chile no puede intervenir en el proceso llevado a cabo en Malasia contra nuestros compatriotas.

Sin embargo, cabe señalar también que es importante atender a la doctrina del trato nacional, que establece que los extranjeros que se encuentran residiendo en un país determinado no pueden recibir mejor trato que los nacionales pero deben recibir un trato que no sea inferior a un standard mínimo internacional. Si esto ocurriera, es decir si se les otorgara un trato vejatorio, el Estado de Malasia podría incurrir en responsabilidad internacional, además de tener la posibilidad del Estado de Chile de otorgar Amparo Diplomático a sus nacionales.

La pregunta es entonces si es que las normas y leyes que rigen en el Estado de Malasia respetan o no un standard mínimo internacional que garantice que nuestros compatriotas serán juzgados de acuerdo a un debido proceso que sea respetuoso de sus derechos fundamentales.