Cambio climático y daño ambiental: una reforma solapada en la ley de bases

En el pasado mes de abril fue presentado al Congreso Nacional un proyecto de ley que tiene como objetivo modificar la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para incorporar en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuestiones relativas al cambio climático y la participación ciudadana. En tal sentido, lo esperable es que se incorporen a la ley de bases, conceptos y criterios relativos al cambio climático, lo que permitiría continuar con el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el acuerdo de París e iniciar una real y efectiva legalización de política nacional sobre cambio climático.

En dicho contexto, el proyecto pretende una serie de modificaciones en el concepto de medio ambiente, ampliando el ya contenido en el artículo 2 de la Ley 19.300, pretendiendo incorporar las palabras clima y cambio climático en varias de sus disposiciones, lo que parece una coherencia entre su idea matriz y el contenido de la reforma. Sin embargo, en el mismo proyecto se insta a la modificación y supresión de la palabra “significativo” cuando se trata de daño ambiental.

De esta manera, pareciera que el proyecto en su naturaleza intenta dar un primer paso para construir una legislación ambiental basada en criterios relativos al cambio climático, e intenta introducir de forma solapada una reforma a una institución fundamental en el cuidado y protección del medio ambiente.

Daño ambiental

Que el concepto de daño ambiental sea desprendido de uno de sus elementos de mayor importancia, es una razón suficiente para buscar explicaciones que nos permitan entender las causas que motivaron dicha modificación, lo que parece totalmente descontextualizado y distractor por lo demás.

Lo significativo del menoscabo al medio ambiente ha representado siempre un problema en diversos sentidos y si tratáramos de explicar esta modificación llegaríamos a una absurda tautología, donde si todo es daño ambiental, entonces nada es daño ambiental, lo que podría provocar importantes efectos jurídicos en la ya instalada legislación ambiental.

Si tratáramos de explicar la modificación a partir de un mayor cuidado y protección al medio ambiente, llegaríamos a la absurda tautología, donde si todo es daño ambiental, entonces nada es daño ambiental, lo que podría provocar importantes efectos jurídicos en la ya instalada legislación ambiental. Por ejemplo, la falta de certeza jurídica, en tanto el daño ambiental habría perdido su única diferencia con lo que se entiende como impacto significativo al medio ambiente, que por lo demás, es tolerado por el ordenamiento jurídico ambiental, ya que sería un efecto superable a través de medidas de mitigación, reparación o compensación. Con todo, no puede en ningún caso, asimilarse con el daño ambiental, en tanto, es un menoscabo al medio ambiente no tolerado por la institucionalidad ambiental y cuyos efectos son mucho más perjudiciales para la naturaleza.

Es por ello que la modificación a la ley de bases, incluyendo criterios de cambio climático, no debe mezclarse con daño ambiental en una sola discusión, puesto que desvestir a un santo para vestir a otro, no parece ser el camino más adecuado, aun cuando sea necesario y se reconozca que debemos avanzar y buscar los mejores mecanismos para que el daño ambiental no sea un imposible de probar y declarar.